Acceso Registro

Formación AECE

La asociación proporciona formación en el área contable y financiera de las organizaciones, así como en otras áreas funcionales de la empresa y permite conocer las herramientas básicas para entender las magnitudes económicas generales.

Campus

Desayunos

Jornadas

Cursos

Herramientas y Utilidades para el Asesor Fiscal Contable

Las últimas herramientas y servicios en asesoría y contabilidad, sólo disponibles para nuestros asociados.

Biblioteca

Consultoría

Base de datos

Documentos

Nuevo Sistema de la Facturación Electrónica
Cierre Contable y Fiscal 2024

Acreditación

Regulación técnica del ejercicio profesional contable.

Tienda

Productos exclusivos de AECE disponibles sólo para nuestros asociados.

Cont4bl3

Revista digital para mantenerse al día en todo lo referente a la actualidad.

Actualidad

Ver todo
11 de octubre
Se remite el Boletín de Noticias RED 09/2024, de 10 de octubre del 2024.

En caso de necesitar más información, puede contactar con la Tesorería General de la Seguridad Social llamando a los teléfonos 915410291 y 901502050 o a través de CASIA.

3 de octubre
¿se coge el 100% del valor catastral o solamente el 50%?

En el caso de minorar el 3% del valor catastral de la vivienda habitual del ajuar doméstico, en el caso de que la vivienda habitual sea ganancial, ¿se coge el 100% del valor catastral o solamente el 50%?

2 de octubre
IVA, cambios transitorios de tipos y fechas de entrada en vigor para su aplicación.

En materia de IVA, cabe recordar que existen fechas significativas a tener en cuenta antes de finalizar este año 2024, donde se inician y finalizan periodos con cambios de tipos.

2 de octubre
¿Qué valoración personal le darías a la nueva normativa?

Eladio Pascual Pedreño respondió a esta y otras preguntas, tras su brillante exposición en el V Encuentro de Expertos Contables y Tributarios.

1 de octubre
¿Se podría hacer una extinción de condominio tributando solo por AJD, y el padre se podría acoger a la exención por transmisión de la vivienda habitual, ya que tiene más de 65 años?

El padre tiene el 50% de ganancial, y usufructo del 50% de un inmueble, y los hijos la nuda propiedad del inmueble, por fallecimiento de la esposa y madre. En el supuesto de que uno de los hijos se quede con el inmueble y compense a su padre y hermano. ¿Se podría hacer una extinción de condominio tributando solo por AJD, y el padre se podría acoger a la exención por transmisión de la vivienda habi

30 de septiembre
¿Qué obligaciones tendría una empresa de menos de 50 trabajadores?

Jornada de Medidas de igualdad en el ámbito de pequeñas empresas. La actuación de la ITSS.

27 de septiembre
¿puede acogerse a la reducción del artículo 20.6 del ISD, es decir transmisión parcial de la empresa a persona física?

La transmisión inter vivos (donación) de activos de una empresa a persona física, por tanto, no todos los que constituyen la misma, ¿puede acogerse a la reducción del artículo 20.6 del ISD, es decir transmisión parcial de la empresa a persona física?

26 de septiembre
¿crees que el ChatGPT es seguro? ¿Si tuvieras un despacho, utilizarías esto como herramienta de trabajo?

La inteligencia artificial crea mucha incertidumbre, ¿crees que el ChapGPT es seguro? ¿Si tuvieras un despacho, utilizarías esto como herramienta de trabajo?

Foros

Ir a foros
  • CALCULO PAGO A CUENTA IS CON AÑO ANTERIOR SOCIEDAD NO COMPLETO

    Para el cálculo del 202 cuando el año anterior no ha sido completo la normativa dice que ?cuando el ejercicio sea de duración inferior al año, se debe tomar también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de doce meses" Entiendo que si por ejemplo una sociedad tiene una base de cálculo de 10.000 ? y fue alta por inicio de actividad el 01/10/2023 (generado en 3 meses), se tendría que elevar al año y calcular la cuota sobre una base de 40.000 ? en este caso ¿no? Pero luego el cliente me comenta que la AEAT en el Manual del IS dice: Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses. En este supuesto, la base del pago fraccionado se determinará mediante la suma algebraica de las cuotas de los períodos impositivos considerados. Si el período abarcado por los períodos impositivos computados excediese del mínimo de 365 días, se tomará, a efectos de la mencionada suma algebraica, como cuota del período impositivo más remoto, el siguiente porcentaje de la cuota del período impositivo: (Días que restan para computar 365 ÷ Duración del período impositivo)× 100 o Una empresa que inicia la actividad no tendrá que presentar pago fraccionado, siempre que no opte por realizarlo en la forma prevista en el artículo 40.3 de la LIS porque no existe base para su cálculo. o Si el último período impositivo concluido tuvo una duración inferior al año y fue en el que la entidad inició su actividad, la cuota que debe tomarse como base para calcular el pago fraccionado será la que corresponda a dicho período, ya que no existe cuota de períodos impositivos anteriores que permita completar un período de 12 meses y la normativa no contempla para este supuesto la elevación al año. Lo veo todo un poco confuso... ¿cual sería la base correcta de cálculo? ¿la declarada en el IS del 2023 aunque solo hayan sido 3 meses o calculada con la parte proporcional de todo un año? Gracias

    Ver mensaje 11 oct.
  • AUTÓNOMO

    BUENOS DÍAS. UN AUTÓNOMO COLABORADOR QUE SU MUJER ESTÁ EN DIRECTA SIMPLIFICADA Y TIENE NÓMINA Y RETRIBUCIÓN EN ESPECIE DEL AUTÓNOMO ¿COMO CALCULO SI ESTOY EN EL TRAMO CORRECTO DE PAGO DE AUTÓNOMO?

    Ver mensaje 9 oct.
  • IVA EN COMPRAS EN PLATAFORMAS ALIEXPRESS, AMAZON...)

    Hola compañeros: Me ha venido una persona física dada de alta en actividades económicas y que ha realizado compras para el ejercicio de su actividad en estas plataformas Aliexpress, Amazon,..... Estas facturas llevan desglosado el IVA del 21% (desde 2021 tienen que repercutir IVA), los emisores de las facturas son proveedores situados tanto en china como en otros estados de la UE. No tengo muy claro como tratar ese IVA que supuestamente pagan a la entrada del producto, no se si se puede deducir como IVA soportado aunque el emisor tenga NIF extranjero, si hay que tratarlas como adquisiciones intracomunitarias a aquellas procedentes de la UE,....... En resumen no tengo nada claro como contabilizar y declarar el IVA de esas facturas. Muchas gracias

    Ver mensaje 8 oct.
  • Poca ética en la asociación.

    He recibido una convocatoria sorprendente de seminarios respecto a la facturación electrónica. Es en modo telemático y de pago. Les recuerdo que a este nuevo sistema nos vemos obligados nosotros y nuestros clientes. No me parece ético esta nueva vertiente que se está tomando de sacar beneficios ya sea con ventas de merchandising desfasado, celebración de eventos como si fuera una agencia de viajes o intento de cobro al asociado de todo lo que se mueve. El objetivo de esta asociación es prestar a los asociados un soporte para cualquier consulta o duda no afán de recaudación sin saber donde va a parar el beneficio. Insisto no tiene buena pinta todo esto.

    Ver mensaje 4 oct.