Actualidad
Práctica fiscal: Consulta vinculante DGT: Nueva Consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores
Estimado asociado: Más consultas sobre la tributación de los socios que presten servicios para sus sociedades. Criterios ya consolidados. IRPF: Cuando se cumplan los requisitos relativos a la actividad, tanto de la entidad como del socio, (Prestación de servicios profesionales) los servicios prestados por aquél a su sociedad, al margen, en su caso, de su condición de administrador, únicamente podrán calificarse en el IRPF como rendimientos de actividad económica si el consultante estuviera dado de alta en el RETA. IVA: la sujeción al IVA requiere la intervención del socio en el ejercicio de la actividad a través de la ordenación de medios propios. En la medida en que los medios principales a través de los cuales realice su actividad sean titularidad de la sociedad, cabe concluir la exclusión del socio del ámbito de aplicación del Impuesto. Por tanto si el socio es titular de los medios de producción deberán tributar por IVA , sino a efectos IVA será una relación laboral. En este caso estamos ante rendimiento de actividades económicas en IRPF por prestación de servicios profesionales, pero NO de IVA pues los medios de producción son de la SL y no de los socios.
Práctica mercantil: Retribución Administradores. Resolución de la DGRN
Estimados asociados tal y como la AECE venía sosteniendo en las JORNADAS NACIONALES sobre “Retribución y Responsabilidad de los Administradores de las Sociedades de Capital” celebradas en el mes de Julio pasado, en Madrid y Barcelona, a través del informe y exposición del ponente D. Luis Alcoz Coll y a pesar de la interpretación contraria de algunos Registradores Mercantiles, la Dirección General de los Registro y del Notariado se pronuncia en el mismo sentido interpretativo que el sostenido en las ponencias: “La política de retribuciones detallada de los Administradores, no necesariamente debe constar en los estatutos.”
Práctica fiscal: Interesante consulta sobre revendedor de móviles/tabletas, persona física en recargo de equivalencia,
Como sabéis desde el 1 de abril de 2015 compra sin IVA por inversión del sujeto pasivo, pues bien ¿Cuales son sus obligaciones con respecto al IVA y EL RECARGO?.
Práctica fiscal: Doctrinas y Criterios TEAC
Los órganos de aplicación de los tributos están vinculados por los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas, debiendo aplicarlos cuando exista identidad entre los hechos y circunstancias del obligado tributario en cuestión y los que se incluyan en la contestación a las consultas. En dichas circunstancias, si el órgano aplica un criterio distinto, el acto administrativo que dicte vulnera lo dispuesto en el artículo 89.1 LGT y debe declararse no conforme a Derecho por el órgano revisor. Nota: Téngase en cuenta que la resolución 00/03253/2011 (que reitera este criterio), además establece la primacía de la doctrina vinculante del TEAC, que es aplicable a toda la Administración tributaria, con el resultado de anulación si se vulnera la vinculación. Recuerda el Tribunal que: según el artículo 89 de la Ley General Tributaria, invocado por el propio recurrente, las contestaciones a las consultas exclusivamente tienen carácter vinculante para los órganos de aplicación de los tributos, y no para los órganos de revisión entre los que se encuadran los Tribunales Económico-Administrativos. De no ser así, carecería de sentido la función revisora dentro de la vía administrativa, impidiendo a los obligados tributarios el ejercicio efectivo en dicha vía de su derecho de defensa, que no tendría posibilidad alguna de prosperar.
Práctica fiscal: Dos Consultas Vinculantes DGT: Tributación IVA prestación de servicios de comedor escolar.
¿Se encuentran exentos los servicios de comedor y actividades extraescolares de tributar en IVA en virtud del artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 ? La consultante es una sociedad mercantil que presta el servicio de comedor a diferentes centros docentes bajo tres modalidades: - Suministro de menú escolar elaborado en las instalaciones de la consultante. - Suministro de menú escolar elaborado en las instalaciones de la consultante y prestación de servicio de monitoraje durante el servicio de comedor. - Suministro de menú elaborado en las instalaciones de los centros educativos y prestación de servicio de monitoraje durante el servicio de comedor. CUESTION-PLANTEADA Si conforme al artículo 20-Uno-9º de la Ley 37/1992 los servicios y entregas efectuados por la consultante quedan exentos. Si la exención está condicionada en función del destinatario de la facturación, que puede ser el centro docente o las familias. En caso de concurrir exención, cómo afectaría al derecho de deducción de cuotas soportadas en IVA.
Práctica fiscal: ¿Qué sucede si las sociedades civiles con objeto mercantil tributan a partir de 2016 por el Impuesto sobre Sociedades, cuando antes se tributaba por asignación de rentas por sistema de módulos? Gregorio Labatut Serer
Tribuna de opinión: !Otru Lío! el proyecto de modificación del Código de Comercio prohibirá a las Comunidades de Bienes desarrollar actividades económicas
Diario El Comercio. Autor: Joaquín Concejo Fernández. Presidente en Asturias de la AECE
Información de interés profesional:El Constitucional anula la reforma de las ETT y la privatización del Registro Civil del ‘decretazo’
El Tribunal Constitucional ha declarado nulas varias medidas incluidas en el ‘decretazo’ que el Gobierno de Rajoy aprobó en julio del año pasado con el pretexto de apoyar la recuperación económica. Dos de las iniciativas que quedan en papel mojado son la reforma de las empresas de trabajo temporal (ETT) y la privatización del Registro Civil.
Información fiscal: publicada la memoria 2014 de la AEAT
1. INTRODUCCIÓN 2. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL 3. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA GESTIONADA POR LA AGENCIA TRIBUTARIA 4. PRINCIPALES ACTUACIONES 2014 5. ALIANZAS EXTERNAS ANEXO: CUADROS Y GRÁFICOS
Práctica contable: Caso práctico sobre combinaciones de negocios entre empresas del grupo.
Las combinaciones de negocios se regulan en dos normas del PGC: - Norma de Registro y Valoración NRV 19ª. Combinaciones de negocios. - Norma de Registro y Valoración NRV 21ª. Operaciones entre empresas del grupo. En caso de operaciones de combinaciones de negocios (fusión, absorción, escisión, et.) entre empresas no vinculadas previamente, se aplicará los contenidos de la NRV 19ª. Sobre este tema ya realizamos un caso práctico ateriormente. Mientras que si se realiza una combinación de negocios (fusión, absorción, escisión, etc) entre empresas que previamente formaban un grupo de empresas por la existencia de control de una de ellas sobre las demás, en ese caso será de aplicación los contenidos en la NRV 21ª del PGC. En este último caso, el criterio es que tras la combinación de negocios (operación de fusión, escisión, etc.), los elementos patrimoniales adquiridos se valorarán por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según las citadas Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas. (NFCAC). De modo, que si por ejemplo, se trata de una fusión entre sociedades del grupo, tras la operación se mantendrán los mismos valores que existían antes en las Cuentas Anuales Consolidadas, esto es, se seguirá aplicando los mismos criterios que en la Consolidación Contable. La pregunta que nos podemos hacer es, ¿Cuál es el valor que correspondería en Cuentas Anuales Consolidadas? Autor: Gregorio Labatut Serer