Actualidad
Nota de Interés:
A este problema responde una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, con fecha de 2 de junio de 2014, en la que los jueces echan por tierra el criterio defendido por el abogado del Estado para moderar su cobro, optando por un criterio de devolución sin límites de ningún tipo. Fuente: www.eleconomista.es Lucia Sicre 03/09/2014
Nota de Interés: Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, modelo 303 la Orden EHA/3111/2009, modelo 390
Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otra normativa tributaria
Nota de Interés:
Adjuntamos articulo escrito por nuestro colaborador Gregorio Labatut en referencia a la "Aplicación de la diligencia debida con respecto a los ingresos en efectivo y análisis especial de operaciones sospechosas."
Nota de interés; Aprobada la reforma fiscal
La reforma fiscal aprobada está estructurada en tres Proyectos de Ley, que se remiten a las Cortes Generales relativos a la reforma del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a la reforma del Impuesto sobre Sociedades y a la modificación del IVA, del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental. Queda en trámite aún de aprobación el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley General Tributaria, pendiente de información pública y de observacione
Proyecto de Orden
“Adjunto se remite "Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, para efectuar las observaciones que se consideren oportunas antes del día 7 de agosto de 2014”.
Formulario de
un formulario a remitir a los posibles clientes/autónomos afectados, solicitando que les sea de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional Cuadragésima LIRPF introducida por el DR Ley 8/2014
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Estimado Asociado: Como Presidente de la AECE, una vez concluido el proceso electoral, en cumplimiento de las disposiciones estatutarias procedo a convocar Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria, con objeto de desbloquear la situación que se provoco en las anteriores, celebradas el día 30 de Marzo.
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano.
En la medida en que los beneficios que la entidad consultante pretende invertir en la adquisición de una nave industrial de segunda mano, se correspondan con rentas que procedan de la transmisión de alguno de los elementos patrimoniales «aptos», en los términos del artículo 42, apartados 2 y 4, del TRLIS, generarán el derecho a aplicar la deducción prevista en el artículo 42 del TRLIS, dado que el elemento patrimonial en que se materializaría la reinversión parece ser (de los escasos datos recogidos en el escrito de consulta) un elemento del inmovilizado material que quedaría afecto a la actividad económica desarrollada por la consultante, siempre que dicha afectación se produzca en el plazo de reinversión establecido en el artículo 42.6 del TRLIS.
Actuaciones inspectoras. Comprobación de ajustes y resultados contables. Sentencia de la Audiencia Nacional de 22-5-2014
No es posible, y supone una irregularidad invalidante, que al inicio de las actuaciones se ponga en conocimiento del recurrente que las actuaciones van a referirse a la «comprobación de ajustes y resultados contables» y resulte que se produzcan cambios en el sistema de tributación ó imputación ó la aplicación del régimen de transparencia fiscal. La realización de ese cambio en el sistema de liquidación obliga a comprobar todos los ajustes fiscales y todas las anotaciones contables con el fin de determinar el cumplimiento ó no de los requisitos que permiten la aplicación que pretende la administración del régimen de transparencia fiscal. La Orden de Carga en Plan define el impuesto, el ejercicio y el motivo de la inspección (actuaciones de comprobación) y la liquidación ha superado estos límites por lo que debe afirmarse que se ha producido indefensión derivada de esta extralimitación tal como ha dicho esta Sala, en sentido contrario, en asuntos semejantes como puede ser en las sentencias dictadas en los recursos 197/2010 ó 173/2008. Todo ello obliga a la estimación del recurso y a la anulación de la resolución recurrida.
Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria
Los objetivos esenciales que persiguen las modificaciones son los siguientes: El reforzamiento la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia, para lo que es fundamental lograr una regulación más precisa, clara y sistemática de todos aquellos procedimientos a través de los cuales se aplica y gestiona el sistema tributario. Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración