Actualidad
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Comisión de Gestión del Conocimiento Contable y Tributario
Comisión de Gestión del Conocimiento Contable y Tributario Preacuerdo de Colaboración entre A.E.C.E. y G.E.V.-NIIF-Pymes Participación en videoconferencias gratuitas con Asociaciones Contables de Latinoamérica
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Nota de interés
Persona física que es socio y administrador de dos sociedades. Posibilidad de que la Administración Tributaria pueda retener la devolución en su IRPF por las posibles deudas tributarias de las sociedades. El consultante es socio mayoritario y administrador único de dos sociedades que han sido comprobadas por la Inspección tributaria, habiéndose practicado las liquidaciones tributarias correspondientes, deudas que han sido pagadas o garantizadas en su totalidad. El consultante no tiene ningún tipo de deuda pendiente con la Administración tributaria, no habiéndosele derivado ningún tipo de responsabilidad por su condición de administrador. ¿Puede la Administración tributaria retener la devolución del IRPF del consultante como consecuencia de las deudas tributarias liquidadas por la Inspección a las sociedades administradas por el consultante?.
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Nota de Interés: Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Barcelona a 8 de julio de 2014 Apreciado compañero, Adjuntramos información relativa a las medidas tributarias adoptadas en el RDLey 8/2014, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen tres modificaciones. Saludos, AECE Medidas tributarias adoptadas en el RDLey 8/2014 ( BOE 5/7) En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen tres modificaciones. En primer lugar, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, por razones de equidad y cohesión social se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente. Adicionalmente, con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales. Por otra parte, con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se establece un tipo reducido de retención –el 15 por ciento– cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo. En línea con la medida aprobada para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, una exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Además, se modifica la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, reguladora del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. La aprobación de impuestos autonómicos posteriores al inicio de la tramitación legislativa del precepto por el que en dicha Ley se creó el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, hace necesaria esta modificación urgente con el objeto de garantizar una tributación armonizada de los depósitos constituidos en las entidades de crédito en todo el territorio español. A tal fin, se establece, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un tipo de gravamen del 0,03 por ciento, cuya recaudación será destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados. Además, se introducen mejoras técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto. Ver disposición
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Nota de interés, Proclamación Presidente aece
ACTA Nº 561 DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS Y SOCIAS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EXPERTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE ESPAÑA (AECE) Día de la reunión: sábado 5 de julio de 2014
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Nota de Interes Informe FUNCAS sobre la reforma fiscal
El tipo medio efectivo del IRPF bajará un 8% en 2015 • Casi 13 millones de contribuyentes verán rebajada su factura fiscal en 435 euros de media • La reforma del IRPF supondrá un ahorro de 5.400 millones de euros en 2015 y otros 3.000 millones en 2016
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Nota de Interés
El anteproyecto de ley de reforma tributaria que analizó por el Consejo de Ministros incluye un conjunto de medidas que rebajan los impuestos para los contribuyentes, sobre todo tributos para favorecer el ahorro y la inversión, e impulsan la competitividad de las empresas.
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Nota de Interés, consulta vinculante Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
No supondría incumplir el requisito de permanencia el hecho de que dicho valor se reinvierta en otra vivienda adquirida con anterioridad a la transmisión de la adquirida “mortis causa”. Enajenación de vivienda adquirida «mortis causa» con aplicación de la reducción establecida en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Mantenimiento del derecho a la reducción practicada. Alcance subjetivo del incumplimiento del requisito de permanencia
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Nota de interés. Resolución del TEAC
Bien adquirido mediante arrendamiento financiero. Tratamiento contable para el arrendatario usuario. El arrendatario-usuario de un bien adquirido mediante arrendamiento financiero se configura por el PGC como el propietario económico del bien, y no computa en la cuenta de pérdidas y ganancias, el importe de la parte de las cuotas de arrendamiento satisfechas que corresponda a la recuperación del coste de adquisición del bien para la entidad arrendadora. Por el contrario, amortizará el bien en función de su vida útil, como si se tratase de un elemento más de su inmovilizado
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Nota Interés
Adjuntamos consulta ante la DGT en relación a la contabilización del efecto de la aprobación del convenio con los acreedores, se reflejará en las cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento.
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Comisión electroral
Se pone a disposición, el acta de subsanación emitida por la comisión electoral