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¿Qué cambia a partir del lunes con la reforma concursal?
23 de septiembre de 2022Leído en Abogacía Española
La reforma concursal entra en vigor el próximo 26 de septiembre con el objetivo de agilizar los procedimientos concursales y asegurar la continuidad de las empresas que se encuentran en dificultades financieras pero son viables.
La asistencia letrada será preceptiva en todos los procedimientos, algo que había reclamado la Abogacía y que no estaba previsto en el texto inicial.
Entre las novedades principales que introduce la nueva norma están los planes de reestructuración, encaminados a facilitar a las empresas salir de la situación de insolvencia, o evitar caer en ella. La introducción de esta figura lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.
La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponde al deudor y exige que “se concurra el presupuesto objetivo” y que se encuentre en “estado de insolvencia probable, inminente o actual”.
La reforma también introduce un procedimiento especial para microempresas, al que deben acogerse aquellas que cuenten con una facturación de menos de 700.000 euros anuales, un pasivo de 350.000 euros o que tengan menos de 10 empleados.
Este nuevo procedimiento para las pymes pretende agilizar el procedimiento, eliminando todos los trámites que no sean necesarios, y limitando la intervención judicial en la toma de decisiones más relevantes del procedimiento. Entrará en vigor, con una plataforma tecnológica para gestionar estos procesos, el 1 de enero de 2023. Sin embargo, el Consejo General de la Abogacía considera que la ley no clarifica suficientemente qué sucederá con todos los casos que se están tramitando o que se presentarán antes de que esté disponible la aludida herramienta informática.
La nueva norma, que traspone al derecho español la Directiva europea 2019/1023, tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.
Por otra parte, la nueva ley modifica el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor. El límite de exoneración de deudas del derecho público para personas físicas se ha elevado a 10.000 euros
Sin embargo, la nueva norma establece otras limitaciones a la segunda oportunidad, que para el Consejo General de la Abogacía suponen un retroceso en materia de derechos para las personas insolventes respecto el modelo vigente a partir de 2015. Solo en el año 2021 fueron 14.000 los casos, según datos del CGPJ.
Y es que la nueva regulación incorpora restricciones inexistentes hasta ahora en el acceso de los ciudadanos a la exoneración, con lo que menos personas se van a ver beneficiadas por este mecanismo. Además, se limita la exoneración del crédito público, lo que va a impedir una real segunda oportunidad para autónomos y pequeños empresarios que han fracasado en sus proyectos empresariales. Y la nueva ley prevé un régimen transitorio que obligará a tramitar con la nueva ley los casos que entraron en los Juzgados con anterioridad a su aprobación, norma que contaba con un régimen más favorable a la exoneración.
“Se complica el acceso a la segunda oportunidad, y además hay una aplicación retroactiva a los procedimientos en marcha en los que no se haya solicitado la exoneración y eso puede ser inconstitucional”, explica el abogado José María Puelles, miembro de la Subcomisión de Derecho Mercantil y Concursal del Consejo General de la Abogacía.
Artículo extraido de Abogacía Española
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