Actualidad
Boletín Noticias RED nº.17/2020 de 25/08/2020
1 de septiembre de 2020SUMARIO:
- REAL DECRETO-LEY 24/2020: PROCEDIMIENTO PARA EL ABONO DEL IMPORTE DE LAS EXENCIONES COMO CONSECUENCIA DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.2. REPARTO DE DIVIDENDOS.
- ACLARACIONES BOLETIN DE NOTICIAS 15/2020
- FICHERO CONSULTA DE CÁLCULOS DE CUOTAS EXONERADAS
- PRÓRROGA CONTRATOS PREDOCTORALES (D.A.14 RDL 15/2020) – SITUACIÓN ADICIONAL AFILIACIÓN 433
- MODIFICACIÓN ESQUEMAS DE FICHEROS SLD
- REAL DECRETO-LEY 24/2020: PROCEDIMIENTO PARA EL ABONO DEL IMPORTE DE LAS EXENCIONES COMO CONSECUENCIA DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.2. REPARTO DE DIVIDENDOS.
El artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, establece en su apartado 2 que:
- “2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 1 y 2 del presente real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.
- No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
- Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.”
Para proceder al abono del importe correspondiente a las exenciones aplicadas a las cuotas de la Seguridad Social, habiendo renunciado a las mismas, se realizarán las siguientes actuaciones: Para proceder al abono del importe correspondiente a las exenciones aplicadas a las cuotas de la Seguridad Social, habiendo renunciado a las mismas, se realizarán las siguientes actuaciones:
- La renuncia, junto con la solicitud de actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas, se formalizará mediante la presentación, a través del Servicio de atención al autorizado RED (CASIA), del formulario FC.064 que se ha creado específicamente para dicho trámite –Renuncia exenciones por reparto de dividendos-. Este formulario está disponible en el apartado Documentación trámites CASIA y formularios casos Materia Técnica de la página web.
- La presentación de la renuncia se efectuará, como ya se ha dicho anteriormente a través de CASIA para lo cual se ha creado un nuevo trámite denominado “Renuncia exenciones por reparto de dividendos” que se encuentra incluido dentro de la materia: Inscripción de empresas, y dentro de la Categoría: Variación de datos.
Una vez que por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se haya actualizado el cálculo de las liquidaciones correspondientes a los CCC respecto de las cuales se han aplicado las exenciones a las que se renuncia, se procederá a informar al autorizado al sistema RED, a través de CASIA, de que puede obtener a través del servicio Consulta y obtención del recibo fuera de plazo” de la oficina virtual del sistema RED, el documento TC 1/31 para el ingreso de los importes correspondientes a dichas exenciones.
Se deberá presentar, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 24/2020, por las empresas que hayan renunciado expresamente al expediente de regulación de empleo a través del Sistema RED, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 063 –Comunicación renuncia expresa a expediente de regulación de empleo.
A fin de facilitar la consulta de la cuota exonerada aplicada a cada trabajador, a partir del próximo mes de Octubre, cuando se solicite un fichero de consulta de cálculos, si la liquidación contiene trabajadores con exención de cuotas, se generarán automáticamente dos ficheros de consulta de cálculos:
- El fichero que ya se proporciona actualmente con el cálculo de las cuotas totales (desglosado en la aportación empresarial, aportación de los trabajadores y cuota total), en el que irán incluidos todos los trabajadores (siempre que se marque el indicador de cálculos desglosados), y
- Otro fichero independiente con el cálculo de las cuotas exoneradas. A fin de minimizar el volumen de este fichero, únicamente se incluirán en el mismo los tramos y el detalle del cálculo de las cuotas exoneradas.
Situaciones:
- Los trabajadores que no tienen ningún tramo con exoneración de cuotas irán únicamente en el fichero que se remite actualmente y que muestra el cálculo de la totalidad de las cuotas.
- Los trabajadores que tienen tramos a los que resulta de aplicación la exención de cuotas y tramos sin exención de cuotas se incluirán en el fichero de las cuotas totales (sin aplicar el cálculo de la exención) y además, en el fichero de cuotas exoneradas, el tramo con el cálculo exclusivamente de las cuotas exoneradas. La parte de cuota no exonerada no se incluirá en este fichero.
Si, a través del Servicio de Consulta de Cálculos, se solicita la "consulta masiva", se generará el fichero de consulta de cálculos que se remitirá en diferido, con las mismas condiciones que las indicadas anteriormente. Es decir, si no existen trabajadores con exención se remitirá un único fichero de consulta de cálculos y si existe algún trabajador con exención de cuotas se remitirán dos ficheros: uno con los cálculos de la cuota total y otro con los cálculos de la cuota exonerada.
- “1. Las entidades que hubieran suscrito contratos predoctorales para personal investigador en formación con financiación que no proceda de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de la Ley 14/2011, de 12 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán prorrogar la vigencia de los mismos en las condiciones previstas en esta disposición adicional exclusivamente cuando se encuentren dentro de los últimos doce meses del contrato.
- 2. La prórroga de los contratos podrá ser acordada por el tiempo de duración del estado de alarma y por el periodo que este pudiera prorrogarse ante la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, en los términos previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por motivos justificados, se podrán prorrogar los contratos por hasta tres meses adicionales al tiempo que en su totalidad dure la declaración de estado de alarma.
- 3. En todo caso, la duración total del contrato de trabajo y de su eventual prórroga podrá exceder los límites temporales máximos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
- 4. La prórroga de los contratos laborales requerirá acuerdo suscrito entre la entidad contratante y la persona empleada con carácter previo a la fecha prevista de finalización del contrato.
- 5. Los costes laborales y sociales derivados de dicha prórroga serán financiados con cargo a los presupuestos de la entidad que hubiera suscrito el contrato de trabajo. Se autoriza a los titulares de los órganos superiores y directivos, presidentes y directores de estas entidades la realización de las modificaciones y variaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar lugar a dicha financiación, incluidas las que se lleven a cabo con cargo a financiación externa, así como la reanualización de los expedientes de gasto correspondientes.
- 6. Las entidades suscriptoras de los contratos podrán dictar las resoluciones que resulten precisas para adaptar estas previsiones en sus respectivos ámbitos de actuación, así como prever otras cuestiones necesarias para una adecuada gestión.
- 7. Las previsiones contenidas en este apartado podrán aplicarse a los contratos predoctorales que finalicen desde el 2 de abril de 2020.
Actuaciones en el ámbito de afiliación:
Respecto de los contratos predoctorales que se prorroguen como consecuencia de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 15/2020, se deberá informar la fecha en la que estaba prevista la finalización de dicho contrato antes de la prórroga a la que se refiere esta disposición adicional. Dicha fecha se informará a través de la comunicación de una nueva Situación Adicional de Afiliación –SAA- con valor 433.
Fuentes: BNR 17/2020
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