Actualidad
Información de Interes: Bruselas considera que la declaración de bienes en el extranjero es ilegal
17 de diciembre de 2018Bruselas considera que la declaración de bienes en el extranjero es ilegal
- Hacienda lo ha guardado en secreto durante dos años...
- ... y lo ha hecho publico obligada por la Audiencia Nacional
- Viola cinco derechos fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE
- Xavier Gil Pecharromán 16/12/2018 - 18:05
La Comisión Europea ha dictaminado que es ilegal la normativa española que regula la declaración de bienes en el extranjero -conocida como Modelo 720- e impone multas de hasta el 150% de la ganancia patrimonial no justificada, en el caso de que no se haya declarado o se haya declarado de forma extemporánea. Esta obligación tributaria española infringe cinco derechos fundamentales recogidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Así, consta en en informe motivado al que ha tenido acceso elEconomista. Fechado el 15 de febrero de 2017 y firmado por Pierre Moscovici, comisario europeo de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas-, el Ministerio de Hacienda lo ha mantenido en secreto hasta que se ha visto obligado a facilitárselo a los asesores fiscales de un contribuyente que fue sancionado por declarar extemporáneamente, obligado a ello, por requerimiento de la Audiencia Nacional, de 25 de octubre de 2018.
"Establece un régimen de declaración fiscal que parece discriminatorio y desproporcionado"
Considera la Comisión Europea en su informe motivado que esta normativa, aprobada por el último Gobierno de Mariano Rajoy, "establece un régimen de declaración fiscal en el marco del Modelo 720 que parece discriminatorio y desproporcionado a la luz de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia".
Esaú Alarcón García, socio de Gibernau Asesores, y Alejandro del Campo Zafra, socio de DMS Consulting abogados, los asesores fiscales que han participado en el proceso de denuncia ante la Comisión Europea, señalan que "el Ejectivo Europeo opina que se quebrantan cinco de las libertades comunitarias. A ello nos permitimos añadir que se incumplen también varios principios constitucionales: seguridad jurídica, tutela judicial efectiva (imposibilidad de prueba), capacidad económica, derecho de propiedad, igualdad".
El afectado, un taxista jubilado, presentó voluntariamente el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero -concretamente en Suiza- el 28 de julio de 2014, vencido el plazo el 1 de febrero del año anterior. Concretamente declaró unos 340.000 euros correspondientes a acciones y beneficios por participaciones en dos sicav, y Hacienda le exige 185.000 euros (intereses incluidos) y los referidos 254.000 euros de sanción, que corresponden al 150% de la cuota del IRPF. En total, la factura pendiente con el fisco asciende a la friolera de 439.000 euros.
Los derechos europeos fundamentales que infringe son: el de la libre circulación de personas (artículo 21 del TFUE) y de trabajadores (artículo 45 del TFUE y artículo 28 del Acuerdo Espacio Económico Europeo -AEEE-) , la libertad de establecimiento (artículo 49 del TFUE y artículo 31 AEEE), la libre prestación de servicios (artículo 56 del TFUE y artículo 36 del AEEE) y la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE y artículo 40 del AEEE).
Basa su determinación en que establece multas pecuniarias fijas por incumplimiento de las obligaciones de información en virtud del Modelo 720 en lo que se refiere a los bienes y derechos poseídos en el extranjero o por la presentación extemporánea de este último superiores a las impuestas en el régimen general para infracciones similares reguladas en la Ley General Tributada y que considera que "son desproporcionadas".
También, por establecer la tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas como consecuencia de la falta de información en el Modelo 720 sobre los bienes y derechos poseídos en el extranjero o de la mera presentación extemporánea de la información del Modelo 720 sobre dichos bienes y derechos junto con la negación de la prueba de que la propiedad de los activos se mantiene desde un ejercicio fiscal que ha prescrito.
Y en tercer lugar, por introducir una multa pecuniaria proporcional sobre las ganancias patrimoniales no justificadas asociadas a los bienes y derechos que no se comuniquen en el Modelo 720 o se comuniquen en el marco de una presentación extemporánea del Modelo 720.
Exigencia de adoptar medidas
Por todo ello, el Ejecutivo comunitario exige a la Administración tributaria española que "en aplicación de lo dispuesto en el artículo 258, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión invita al Reino de España a que adopte las medidas requeridas para ajustarse al presente dictamen motivado en un plazo de dos meses a partir de la recepción del mismo.
A la Comisión no le consta que exista una obligación de información tan exhaustiva equivalente para los contribuyentes residentes en posesión de bienes y derechos similares situados en España. Así pues, los contribuyentes residentes en España con bienes y derechos similares situados en el país no están sujetos a sanciones comparables.
Las sanciones impuestas en caso de incumplimiento o cumplimiento incorrecto de la obligación de información son considerablemente más onerosas que las aplicadas en una situación puramente interna de incumplimiento o cumplimiento incorrecto de las obligaciones de declaración a efectos fiscales.
La Comisión desea reiterar que las disposiciones fiscales españolas analizadas imponen una obligación de información únicamente con respecto a los bienes y derechos situados en el extranjero que conlleva cargas administrativas y costes en los que no se incurre cuando el contribuyente posee activos en España.
Con el fin de cumplir adecuadamente las obligaciones derivadas del Modelo, el contribuyente debe llevar un registro de sus bienes y derechos y controlar periódicamente el valor de los mismos a fin de considerar si procede presentar una nueva declaración en caso de que hayan rebasado un determinado umbral. Esta obligación puede adquirir complejidad cuando la propiedad es compartida, o en caso de cuentas en común.
El contribuyente puede necesitar recurrir al asesoramiento de agentes bancarios o incluso de expertos. En el caso de las personas que hayan vivido en un país distinto de España, los bienes y derechos que deben declarar pueden ser muy numerosos, por lo que cumplir con tales obligaciones puede suponer una carga onerosa.
Explica la Comisión que con el fin de justificar la medida y la proporcionalidad del régimen del Modelo 720, las autoridades españolas alegan que los instrumentos jurídicos existentes para el intercambio de información entre las autoridades tributadas de los diferentes Estados miembros de la UE o del EEE no garantizan la obtención por parte del Reino de España de información similar a la exigida en el Modelo 720.
La Comisión opina que existen medios suficientes para obtener información sobre los bienes poseídos en el extranjero a fin de liquidar los impuestos correspondientes. El intercambio automático de información establecido en las Directivas sobre cooperación administrativa" en vigor abarca la información relativa a los intereses percibidos por los particulares procedentes de las cuentas bancarias y otros valores, los productos de seguro de vida y los bienes inmuebles.
"Bien es verdad que esta vía de cooperación administrativa no da cabida a otros tipos de bienes a que se refiere el Modelo 720, principalmente las cuentas bancarias y los valores mantenidos por entidades y las acciones. No obstante, las Administraciones tributarías pueden asimismo recurrir al intercambio de información previa solicitud", señala la Comisión.
Fuente https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9586388/12/18/Bruselas-considera-que-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero-es-ilegal.html#forumCompartir
¿El donante tendrá exención en IRPF por ese porcentaje, o del 100%?
En el caso de donación Inter vivos, si el porcentaje de exención en patrimonio y donaciones es del 80%, ¿el donante tendrá exención en IRPF por ese porcentaje, o del 100%?
11 de julio¿internalizar o externalizar el departamento de marketing?
El marketing es fundamental en cualquier negocio, qué recomendarías para los despachos profesionales, ¿internalizar o externalizar el departamento de marketing?
10 de julio¿Se tendrá siempre en cuenta el valor de referencia catastral a la fecha de separación y a la fecha de consolidación del dominio?
Con relación a la donación o venta de la nuda propiedad, ya sea de terreno o inmueble ¿Se tendrá siempre en cuenta el valor de referencia catastral a la fecha de separación y a la fecha de consolidación del dominio? Cuándo se haga la planificación fiscal en TPO o ISD, ¿habría de tenerse en cuenta también la cuota tribu
9 de julio¿Cómo tiene que negociar el protocolo de actuación ante el acoso sexual o por el contrario lo pueden efectuar la propia empresa?
En la empresa de menos de 50 trabajadores y que no estén obligadas de tener Representación Legal de los Trabajadores, ¿Cómo tiene que negociar el protocolo de actuación ante el acoso sexual o por el contrario lo pueden efectuar la propia empresa? Jornada de Medidas de igualdad en el ámbito de pequeñas empresas. La actuación de la ITS
8 de julioUna SL que se dedica a la actividad inmobiliaria, intervención en compra, venta y alquileres de inmuebles, ¿ejerce una actividad económica?
Acceder al vídeo
5 de julioPara que sigas actualizado, desde la AECE lanzamos el nuevo número de la REVISTA CONT4BL3.
Digitalización de las asesorías, IA, casos prácticos de cómo contabilizar las Criptomonedas, y mucho más...
5 de julioEn relación a la tolerancia en los incumplimientos mercantiles, ¿puede llevar al desamparo a los socios minoritarios?
Acceso al vídeo
4 de julio¿Hay excesos de adjudicación? pues el dinero compensa el mayor valor da una casa sin exceder el valor inicial
Caso de división de la cosa común de dos hermanos, que poseían en indiviso dos viviendas, una al 50% y la otra, junto a un tercer hermano al 33%. Se adjudica un piso a cada uno, compensando en dinero la diferencia de valor, pero sin alteración. La AEAT, admite la exención en una operación, liquidando AJD, pero no en la otra por que hay un tercer propietari
3 de julioSi las plantillas son solo de trabajadores (hombres), o solo de trabajadoras (mujeres), ¿será obligatoria?
La obligación nace en plantillas de igual o más de 50 trabajadores, compuestas por hombres o mujeres. ¿Si las plantillas, son sólo de trabajadores (hombres) o sólo de trabajadoras (mujeres), será obligatoria? Acceder al vídeo
2 de julio¿Cumpliría con el requisito de obtener por dichas funciones más del 50% de sus ingresos, si estos son los únicos que ha tenido en dicho año?
Consulta relacionada con la formulada con anterioridad: ¿Qué pasaría si la persona que ejerce las funciones de dirección y gerencia como administrador único, cobre retribuciones únicamente durante los tres últimos meses del año, que es cuando se produce la modificación de estatutos, para que el cargo sea retribuido? Acceder al v&