Actualidad
Información de interes: Diversas normativas y medidas en el ámbito fiscal, laboral y mercantil.
30 de abril de 2020Tributación de las importaciones de material para víctimas de catástrofes
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Licencias de exportación para equipos de protección individual.
Solicitud de Moratoria COVID19 o de base reducida por pluriactividad RETA
Boletín de Noticias RED 9/2020, de 27 de abril.
Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Tributación de las importaciones de material para víctimas de catástrofes
Nueva nota informativa GA 13/2020 de 23 de abril sobre tributación de las importaciones de material para víctimas de catástrofes que sustituye a las anteriores NI GA 06/2020 de 23 de marzo, NI GA 11/2020 de 2 de abril y NI GA 12/2020 DE 8 de abril.
NI GA 13/2020 de 23 de abril, sobre la tributación de las importaciones de material para víctimas de catástrofes (381 KB)(Esta nota sustituye las siguientes notas informativas previas: NI GA 06/2020 de 23 de marzo, NI GA 11/2020 de 2 de abril y NI GA 12/2020 DE 8 de abril) Novedad
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Resumen de tres medidas que este nuevo RDL contiene relacionadas con el Asesoramiento Empresarial:
1) Dentro del Capítulo II se establecen dos normas que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación, en la actual situación, de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, de modo tal que se permite a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.
- De esta forma, se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y
- se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.
2) En las disposiciones finales cuarta y quinta se amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos en que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75 por ciento en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.
La modificación se realiza mediante ajustes puntuales en la redacción de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,para añadir al supuesto ya recogido de cese de actividad el nuevo de reducción de facturación en, al menos, un 75 por ciento; la definición del supuesto de reducción de facturación se ajusta a la empleada en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, al artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en relación con la prestación extraordinaria por cese de actividad.
También se modifica el artículo 23 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, para concretar la justificación acreditativa de esta situación ante la entidad gestora de fondos de pensiones. Sobre esta última cuestión cabe señalar que para justificar la reducción de la facturación se hace una remisión a lo ya previsto para la acreditación de ese volumen de facturación en la solicitud de prestación pública extraordinaria por cese de actividad del autónomo que incluye el mismo supuesto de reducción del 75 por ciento de la facturación. Con ello, la misma documentación servirá al trabajador autónomo para acreditar su circunstancia de reducción de facturación tanto en el caso de la prestación pública como en el de la disponibilidad de sus planes de pensiones. Se mantienen todos los demás aspectos de la disponibilidad de planes de pensiones regulados en ambos reales decretos-ley, referentes a la cuantía, vinculada a la pérdida de ingresos netos estimados, y al periodo de estado de alarma y un mes adicional.
3) la disposición final cuarta, se amplían los plazos establecidos en los artículos 4 y 8 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para que el arrendatario de vivienda habitual pueda realizar la solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.
Licencias de exportación para equipos de protección individual
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 de la Comisión de 14 de marzo de 2020 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación recoge en su Anexo I una serie de mercancías para las que se exige licencia de exportación. A falta de licencia debe prohibirse la exportación.
Se ha publicado en el DOUE de 24 de abril de 2020 el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/568 DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 2020 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402. Este Reglamento entra en vigor el 26 de abril de 2020 y deberá aplicarse a determinados tipos de EPI. Los códigos NC deben indicarse a título meramente informativo.
No obstante, considerando que las partidas incluidas en el Anexo pueden incluir mercancías no afectadas por esta restricción, se admite también que el exportador declare que la mercancía no está afecta, siendo los códigos disponibles:Y975 | Productos no afectados por el Reglamento (UE) 2020/568 y productos distintos de los descritos en las notas a pie de página PE asociadas a la medida |
C086 | Autorización de exportación - Equipos de protección (Reglamento (UE) 2020/568) |
Y974(*) | Régimen aduanero distinto del de exportación para el código NC 6210 10 92 |
Para los demás códigos de la NC, se puede obtener el mismo resultado declarando Y975.
La competencia para la emisión de dicha licencia corresponde a la SG de Comercio Internacional de Mercancías de la Dirección de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Las solicitudes deben remitirse por correo electrónico a la siguiente dirección: vigilanciasiderurgica@mincotur.es
Solicitud de Moratoria COVID19 o de base reducida por pluriactividad RETA
Este servicio permite solicitar la moratoria prevista por la crisis COVID-19 en el Real Decreto-ley 11/2020. En las altas iniciales del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), permite la anotación de la base reducida por encontrarse en "situación de pluriactividad". También permite volver a indicar la base reducida en los supuestos en los que se alternase una situación de pluriactividad – no pluriactividad - pluriactividad, siempre que no haya transcurrido el plazo de duración máxima de 36 meses, contado a partir de la primera anotación inicial de base reducida coincidente con el alta en el Régimen de Autónomos. Dadas las circunstancias actuales, en caso de que tenga algún problema en el trámite deberá ponerse en contacto con la Dirección Provincial de la TGSS.
Acerca de este trámiteA quién va dirigido
Afiliados y empresarios que tengan códigos de cuenta de cotización o número de afiliación inscritos en el ámbito de la Seguridad Social.
- Afiliados: pueden acceder con cualquiera de los accesos disponibles.
- Empresarios individuales: pueden acceder con cualquiera de los accesos disponibles.
- Empresas: pueden acceder con certificado digital.
- Solicitar la moratoria prevista por la crisis COVID-19 en el Real Decreto-ley 11/2020 para el pago de cuotas de determinadas liquidaciones del ejercicio 2020.
- Permite solicitar la base reducida del trabajador autónomo por encontrarse en “situación de pluriactividad”.
- Puede acogerse a la moratoria para un mes, varios meses o todos los previstos en el Real Decreto-ley 11/2020.
- La opción de base reducida por pluriactividad es incompatible con la bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo (conocida como "Tarifa Plana").
BOLETIN NOTICIAS RED NÚMERO 9/2020, de 27 de abril.
Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El art 34 nos remitia a esta orden ministerial para limitar los requisitos y condiciones para poder beneficiarse de la moratoria, y por lo que parece el unico requisito es que la actividad realizada esté en la relacion de CNAES siguiente:119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio
en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería
en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza)
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