Actualidad
Información de Interés profesional: Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho «Ad Referéndum» en Andorra la Vella
10 de diciembre de 2015El Reino de España y el Principado de Andorra, deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal.
Con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales han acordado lo siguiente:
![](https://www.aece.es/img/icons/ico-pdf.png)
Compartir
Para que sigas actualizado, desde la AECE lanzamos el nuevo número de la REVISTA CONT4BL3.
Digitalización de las asesorías, IA, casos prácticos de cómo contabilizar las Criptomonedas, y mucho más...
5 de julioEn relación a la tolerancia en los incumplimientos mercantiles, ¿puede llevar al desamparo a los socios minoritarios?
Acceso al vídeo
4 de julio¿Hay excesos de adjudicación? pues el dinero compensa el mayor valor da una casa sin exceder el valor inicial
Caso de división de la cosa común de dos hermanos, que poseían en indiviso dos viviendas, una al 50% y la otra, junto a un tercer hermano al 33%. Se adjudica un piso a cada uno, compensando en dinero la diferencia de valor, pero sin alteración. La AEAT, admite la exención en una operación, liquidando AJD, pero no en la otra por que hay un tercer propietari
3 de julioSi las plantillas son solo de trabajadores (hombres), o solo de trabajadoras (mujeres), ¿será obligatoria?
La obligación nace en plantillas de igual o más de 50 trabajadores, compuestas por hombres o mujeres. ¿Si las plantillas, son sólo de trabajadores (hombres) o sólo de trabajadoras (mujeres), será obligatoria? Acceder al vídeo
2 de julio¿Cumpliría con el requisito de obtener por dichas funciones más del 50% de sus ingresos, si estos son los únicos que ha tenido en dicho año?
Consulta relacionada con la formulada con anterioridad: ¿Qué pasaría si la persona que ejerce las funciones de dirección y gerencia como administrador único, cobre retribuciones únicamente durante los tres últimos meses del año, que es cuando se produce la modificación de estatutos, para que el cargo sea retribuido? Acceder al v&
1 de julio¿Qué opinas de la utilización que empieza a hacer la AEAT de estas tecnologías disruptivas?
Acceder al vídeo
28 de junio¿Cuál es la forma para recurrir el valor de referencia catastral?
¿Cómo debe autoliquidarse correctamente el ITP y AJD? Estudio práctico de los pasos a seguir. Operaciones singulares en la tributación del impuesto: Usufructo, valores, inmuebles, operaciones societarias.
27 de junioEn plantillas de un único trabajador, hombre o mujer, ¿Es obligatorio el plan de igualdad? ¿Los autónomos societarios, socios o administradores, se computan?
Jornada de Medidas de igualdad en el ámbito de pequeñas empresas. La actuación de la ITSS. Acceder al vídeo
26 de junioEstán disponibles los siguientes servicios como adelanto de la campaña de Sociedades 2023:
- Consulta y descarga de datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades. - Servicio de asistencia Sociedades WEB Open (Simulador), que permite revisar el traslado de estos datos al formulario y los resultados, en modo simulador, sin presentación.
26 de junio¿Qué pasaría si la persona que ejerce las funciones de dirección y gerencia como administrador único, cobrase retribuciones únicamente durante los tres últimos meses del año, que es cuando se produce la modificación de Estatutos para que el cargo sea ret
Curso de ISD con Ramón Chaler Iranzo, abogado, profesor del CEF