Actualidad
Información de interés: Se va a reformar la Ley 10/2010 de Prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo.
1 de septiembre de 2017Tras la publicación en 2015 de la nueva directiva europea sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, DIRECTIVA (UE) 2015/849 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión; los Estados miembros debían adaptar sus legislaciones a los contenidos de esta nueva directiva.
En concreto en el Artículo 67 de la nueva Directiva, se indica que: “1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 26 de junio de 2017. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas”. Por lo tanto, en estas fechas estamos ya fuera de plazo.
Por ese motivo, el Ministerio de Economía, Industria y competitividad publicó el pasado mes de Mayo un documento titulado “Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para adecuarla a los contenidos de la directiva 849/2015, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo”; con el objetivo recabar opiniones y someterlo a consulta pública.
Si bien en cierto que en el documento se indica que “La vigente Ley incorpora ya la mayor parte de las previsiones normativas contenidas en la Directiva 849/2015, de 20 de mayo. Sin embargo, es necesario llevar a cabo determinadas adaptaciones conceptuales en ciertos artículos, así como revisar el régimen de la potestad sancionadora para alinearlo con las nuevas exigencias y la regulación en materia de procedimiento administrativo que entró en vigor a finales de 2016”.
Como resumen, los puntos más conflictivos que requieren modificación son:
1. Actualizar el régimen de sanciones.
2. incorporar un sistema que favorezca la detección de la comisión de infracciones contra lo dispuesto en la norma, mediante la potenciación de los mecanismos de denuncia, tanto internos de las entidades, como externos, de comunicación a las autoridades de potenciales infracciones.
3. Homogeneizar los criterios de prevención de blanqueo de capitales a nivel de grupo, aunque las sociedades se ubiquen en terceros países. Entendiendo el concepto de grupo como aquel en el que una sociedad tiene el control sobre otras, tal y como lo entiende la legislación mercantil y europea.
4. Crear un registro de personas que se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios a sociedades y estructuras jurídicas sin personalidad jurídica.
5. Revisar el concepto de país tercero equivalente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Países que tengan una normativa de prevención adecuada y equivalente a la europea.
6. Incorporar la obligatoria aplicación de medidas de diligencia reforzada en relación con los países de la lista elaborada por la UE (países que muestren deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero).
7. limitaciones al uso de la información recopilada por los sujetos obligados en la aplicación de las medidas de diligencia debida.
8. Reformar los umbrales para la consideración como sujetos obligados de las personas que comercien con bienes en efectivo. Este umbral debe reducirse de los 15.000 euros actuales a los 10.000 euros.
Publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2017/08/se-va-reformar-la-ley-102010-de.html
Un saludo cordial y feliz verano.
Gregorio Labatut Serer.
Profesor titular de la Universidad de Valencia y Presidente de honor del INBLAC.
Compartir
¿El donante tendrá exención en IRPF por ese porcentaje, o del 100%?
En el caso de donación Inter vivos, si el porcentaje de exención en patrimonio y donaciones es del 80%, ¿el donante tendrá exención en IRPF por ese porcentaje, o del 100%?
11 de julio¿internalizar o externalizar el departamento de marketing?
El marketing es fundamental en cualquier negocio, qué recomendarías para los despachos profesionales, ¿internalizar o externalizar el departamento de marketing?
10 de julio¿Se tendrá siempre en cuenta el valor de referencia catastral a la fecha de separación y a la fecha de consolidación del dominio?
Con relación a la donación o venta de la nuda propiedad, ya sea de terreno o inmueble ¿Se tendrá siempre en cuenta el valor de referencia catastral a la fecha de separación y a la fecha de consolidación del dominio? Cuándo se haga la planificación fiscal en TPO o ISD, ¿habría de tenerse en cuenta también la cuota tribu
9 de julio¿Cómo tiene que negociar el protocolo de actuación ante el acoso sexual o por el contrario lo pueden efectuar la propia empresa?
En la empresa de menos de 50 trabajadores y que no estén obligadas de tener Representación Legal de los Trabajadores, ¿Cómo tiene que negociar el protocolo de actuación ante el acoso sexual o por el contrario lo pueden efectuar la propia empresa? Jornada de Medidas de igualdad en el ámbito de pequeñas empresas. La actuación de la ITS
8 de julioUna SL que se dedica a la actividad inmobiliaria, intervención en compra, venta y alquileres de inmuebles, ¿ejerce una actividad económica?
Acceder al vídeo
5 de julioPara que sigas actualizado, desde la AECE lanzamos el nuevo número de la REVISTA CONT4BL3.
Digitalización de las asesorías, IA, casos prácticos de cómo contabilizar las Criptomonedas, y mucho más...
5 de julioEn relación a la tolerancia en los incumplimientos mercantiles, ¿puede llevar al desamparo a los socios minoritarios?
Acceso al vídeo
4 de julio¿Hay excesos de adjudicación? pues el dinero compensa el mayor valor da una casa sin exceder el valor inicial
Caso de división de la cosa común de dos hermanos, que poseían en indiviso dos viviendas, una al 50% y la otra, junto a un tercer hermano al 33%. Se adjudica un piso a cada uno, compensando en dinero la diferencia de valor, pero sin alteración. La AEAT, admite la exención en una operación, liquidando AJD, pero no en la otra por que hay un tercer propietari
3 de julioSi las plantillas son solo de trabajadores (hombres), o solo de trabajadoras (mujeres), ¿será obligatoria?
La obligación nace en plantillas de igual o más de 50 trabajadores, compuestas por hombres o mujeres. ¿Si las plantillas, son sólo de trabajadores (hombres) o sólo de trabajadoras (mujeres), será obligatoria? Acceder al vídeo
2 de julio¿Cumpliría con el requisito de obtener por dichas funciones más del 50% de sus ingresos, si estos son los únicos que ha tenido en dicho año?
Consulta relacionada con la formulada con anterioridad: ¿Qué pasaría si la persona que ejerce las funciones de dirección y gerencia como administrador único, cobre retribuciones únicamente durante los tres últimos meses del año, que es cuando se produce la modificación de estatutos, para que el cargo sea retribuido? Acceder al v&