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Información fiscal: Mas comentarios en el asunto del impuesto AJD en las hipotecas tras la publicación del RD-ley 17/2018
10 de noviembre de 2018Mas Paradojas Tributarias, por Julio Bonmatí Martínez, Presidente AECE Madrid. 10/11/2018
MÁS PARADOJAS TRIBUTARIAS
El historiador romano Suetonio en las memorias del emperador Augusto, le adjudica a tal cesar el sabio consejo: “Camina lentamente si quieres alcanzar pronto el trabajo bien hecho”
En el BOE del 9 de noviembre de 2018 se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, cuya Disposición final primera. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, se añade una nueva letra m) en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:
«m) La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.»
Y el párrafo segundo del artículo 29, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2018, establece: «…Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».
En definitiva desde hoy sábado día 10 de noviembre de 2018, que ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 17/2018, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales no tendrá consideración de gasto deducible para el prestamista, cuando sea contribuyente del impuesto sobre sociedades.
El estado obviamente no quiere ver perjudicadas sus arcas por la modificación del sujeto pasivo en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que se ha introducido por el Real Decreto-ley 17/2018, que nada más ver la luz cuanto menos ya podemos calificar de controvertido.
Pero tal modificación del artículo 15 de la Ley 27/2014 ¿Es constitucional?
Artículo 31 de la Constitución Española: 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Obviamente la respuesta solo la puede dar de forma definitiva y concluyente el Tribunal Constitucional; pero humildemente me genera dudas que se contribuya al mantenimiento de un sistema justo inspirado en el principio de igualdad, cuando un impuesto soportado no repercutible que está directamente correlacionado con la obtención de los ingresos, debidamente devengado, justificado y debidamente contabilizado como gasto por cumplir la definición establecida en el RD 1514/2007 PGC, se determina que no sea deducible para el sujeto pasivo que lo ha pagado. Me pregunto el porqué de esta diferencia y discriminación respecto a otros impuestos no repercutibles como el IBI, IAE, ITP por TPO, etc.
Quien soporta AJD y no puede repercutirlo sin ninguna duda ve minorada su capacidad económica, factor dirimente para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la Constitución.
En definitiva el sujeto pasivo de AJD, contribuyente del impuesto de sociedades, si se mantiene la literalidad del Real Decreto-ley 17/2018, deberá en su resultado contable realizar un ajuste positivo por el importe de un impuesto pagado por ley a la comunidad autónoma que corresponda, tributando de nuevo por dicho impuesto eso sí, ahora al Estado. Dicho de otra manera con esta modificación introducida por el Real Decreto-ley 17/2018 se podría, insisto se podría, estar gravando una ausencia de capacidad económica,
Ahí, lo dejo: veremos que dicen los afectados, veremos si deciden ir al Tribunal Constitucional y si finalmente acuden al mismo, veremos que dice este Tribunal. En fin que habían anunciado con clarines y trompetas que el Real Decreto-ley 17/2018, llegaba para dirimir definitivamente controversias tributarias;… que cada uno saque sus conclusiones.
Permitidme terminar como he empezado pero ahora mencionando a mi admirado Benito Pérez Galdós quien en sus episodios nacionales cuenta que un día, Fernando VII se encontraba acompañado de su ayudante momentos antes de asistir a una importante reunión, influido por el nerviosismo de querer vestir al monarca a toda prisa el ayudante no atinaba a realizar correctamente su tarea, por lo que el rey le espetó: “Vísteme despacio que tengo prisa“.
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