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Información medidas COVID 19
15 de abril de 2020Publicado el Boletin de Noticias RED 8/2020, con aclaraciones sobre moratorias, aplazamientos, ERTE´s, reducciones de jornada y otros aspectos.
Nota de la AEAT sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Nota de la AEAT sobre ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidacionespor el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Le comunicamos que tiene a su disposición en la página web de la Seguridad Social el Boletín de Noticias RED 8/2020, con información sobre las siguientes novedades:
- Aspectos básicos para la comunicación de moratorias, aplazamientos, ERTE´s, reducciones de jornada y otros aspectos.
- Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo:
- reducción de jornada COVID 19.
- aclaración para la identificación de los distintos tipos de ERTE´s.
- aclaración para el cálculo de cuotas en los distintos ERTE´s.
- Real Decreto-Ley 11/2020:
- solicitud de aplazamientos y actuación en materia de liquidaciones.
- moratoria de las cotizaciones sociales: solicitud de moratoria para empresas.
- moratoria de las cotizaciones sociales: solicitud de moratoria para los trabajadores por cuenta propia.
- Real Decreto-Ley 13/2020 de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.
- Actuaciones en el ámbito de la gestión de los partes de IT: modificación instrucciones.
- Modificación en la forma de anotación del valor 9916 en el campo relación laboral de carácter especial.
- Ampliación del plazo para la eliminación de bajas consolidadas de marzo.
- Ampliación del plazo para la mecanización del coeficiente de tiempo parcial retroactivo.
- BNR 7/2020: corrección de erratas en el apartado dedicado al Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, sobre aspectos generales de moratorias y aplazamientos.
Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
Uno de los requisitos previstos en el artículo 14 del RD-Ley 7/2020 para la concesión del aplazamiento especial es cumplir lo fijado en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite la dispensa total o parcial de garantías “cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria”.
La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
Y la forma de cálculo de dicha cantidad se detalla en el artículo 2 de la precitada Orden ministerial:
- El importe en conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
- Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
-
En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:
- Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).
- Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.
- Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.
- Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.
- Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.
Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidacionespor el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril (1) y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios:
-
obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
-
en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último Presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.
-
En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.
Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.
La ampliación de los plazos de presentación e ingreso no resultará de aplicación:
-
A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
-
A la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y o por su normativa de desarrollo.
-
(1) Fecha de entrada en vigor del RDley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.(Volver)
- Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril,
(BOE, 15-abril-2020)
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