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Información mercantil: La voluntariedad del concurso acorta el procedimiento
11 de julio de 2019Anuario 2018 de Estadística Concursal
La voluntariedad en la solicitud del concurso acorta la duración del procedimiento, con una media de 20 días menos en la tramitación abreviada y de 152 en la ordinaria, lo que sugiere que la iniciativa del deudor repercute en una mayor eficacia de los órganos concursales, posiblemente por su mayor predisposición a colaborar, según los datos del Anuario 2018 de Estadística Concursal, elaborado por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Otro factor relevante que influye en los tiempos se debe a la posibilidad de que la fase de liquidación venga precedida de la fase de convenio. Esto supone que en el concurso se registren dos autos de inicio de la fase sucesiva. La existencia de estos dos autos sucesivos extiende los tiempos de forma significativa en la tramitación abreviada (363 días más), siendo también significativa en los concursos ordinarios (297 días más).
También influye en la duración de los procedimientos el exigible, así, cuando es superior a 10 millones de euros son algo más duraderos que el conjunto de los ordinarios (666 días).
El 25% no tiene duración alguna en los concursos abreviados, mientras que en los ordinarios alcanza los 1.446 días, diferencia atribuible a la presencia en el primer grupo de concursos concluidos por insuficiencia de bienes, que son siempre abreviados y que, como se ha dicho anteriormente, en 2018 ascienden a 1.152 observaciones.
La importancia de este trámite no debe pasar desapercibida: por una parte, ejerce la función de filtro, evitando el consumo improductivo de recursos de los órganos concursales, y por otra constituye uno de los supuestos previstos por la legislación mercantil que da lugar a la liquidación por vía societaria.
La fase de convenio amplía el plazo
En el extremo superior de los concursos abreviados observamos que un 25% tarda 1.918 días o más en concluir. En cuanto al 5% superior, estamos hablando de más de 3.030 días (unos 8,3 años) en los concursos abreviados y 3.935 en los ordinarios (aproximadamente 10,8 años).
Las liquidaciones posteriores a una fase de convenio consumen bastante más tiempo que las liquidaciones directas. Todo ello sin olvidar que las liquidaciones tras fase de convenio son mucho menos frecuentes que las liquidaciones directas.
El trámite de aprobación puede tener carácter anticipado (el deudor ha preparado la propuesta del convenio previamente al concurso o en sus primeras etapas) o no, en cuyo caso el convenio se delibera la propuesta (o propuestas) en una junta que se convoca una vez se ha dado fin a la fase común. La mayor agilidad del trámite del convenio anticipado hace necesarios 154 y 523,5 días más en el trámite abreviado y en el ordinario respectivamente, si la aprobación ocurre en junta.
En aquellos convenios aprobados en junta en la tramitación abreviada se requieren 145 días para la aprobación, requiriéndose 205 días más en los concursos ordinarios. El plan de liquidación. Una vez iniciada la fase sucesiva, su aprobación en tramitación abreviada consume 133 días, siendo 163 días en la ordinaria.
Mínimo legal establecido
El número de concursos de acreedores con una duración de 66 días en la fase común, entre el día de su declaración y la apertura de la siguiente fase, el mínimo legalmente establecido, ha sumado 789 casos en 2018, el 37,0% del total de las fases sucesivas iniciadas ese año.
Explica el informe, que la Ley Concursal marca unos plazos máximos taxativos para las tareas comprendidas en la fase común. La apertura de oficio de la fase de liquidación debe ocurrir una vez transcurridos los primeros 66 días posteriores a la fecha del auto de declaración de concurso.
En esta estimación se incluye el plazo en que los administradores concursales son comunicados y aceptan el cargo (5 días), el plazo previsto para la presentación del informe (un mes, con una posible extensión de hasta 15 días)15, el traslado por el secretario de las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores al administrador concursal (un día), y la comunicación de éste al juzgado sobre las mismas en el plazo de 10 días, añadiéndose un margen de 5 días para que el juez revise la documentación y ordene la finalización de la fase común, caso de que las impugnaciones afecten a menos del 20 por ciento del activo o del pasivo del concurso.
Así, con estos plazos la tramitación abreviada suma hasta 66 días, por lo que podemos asumir que muy difícilmente se podrá ir más rápido en la tramitación ordinaria.
En la tramitación abreviada más del 60% de las fases sucesivas se abre antes de finalizar el año (un 62,3%). En la tramitación ordinaria el porcentaje representa un 54,6%, un 7,7% menos. Así, hay una probabilidad del 45,4% de que el concurso ordinario requiera más de un año para iniciar la fase sucesiva. Por su parte, un 20,9% de los concursos ordinarios tarden 3 o más años en iniciar la fase sucesiva, siendo un 17,4% el porcentaje correspondiente a los abreviados. Es decir, en este segmento de los “3 o más años” la diferencia es algo más favorable al concurso abreviado (en un 3,5%).
Un 25% de concursos abreviados tarda 536 días o más en alcanzar la fase sucesiva, siendo 618 los días que como mínimo precisa el 25% de los concursos ordinarios (cerca de 1,7 años).
Cifras totales del ejercicio
En 2018 hemos registrado la conclusión de un total de 4.381 concursos liquidatarios. De estos 4.381, un 11,7% se inició antes de 2011, exhibiendo el 88,3% restante (un total de3.870) la siguiente distribución anual.
Mientras que los concursos abreviados acumulan un 35,4% de conclusiones en el tramo más bajo (duración inferior al año), el porcentaje de los ordinarios desciende al 2,3%. Esto equivale a decir que el 64,6% de los concursos abreviados supera el primer año, mientras que el porcentaje en los ordinarios asciende al 97,7%.
En el otro extremo, se aprecia que el porcentaje de concursos con duración superior a los cinco años ha sido muy superior en los concursos ordinarios: un 59,1% frente al 27,8% en concursos abreviados. Es decir, vemos que en 2018 la presencia de casos extremos afecta especialmente a la tramitación ordinaria.
En 2018 se estima que el concurso medio abreviado tarda 937 días (2,6 años) en concluir, siendo 2.009 los días necesarios (entre 4 y 5 años) para la tramitación ordinaria. Se constata que la mayor parte del tiempo del concurso típico y de duración superior se consume en la fase sucesiva de liquidación, y no en la fase común. Se infiere que los órganos concursales tienden a actuar con mayor celeridad en las fases iniciales del concurso (fase común, anticipación de la liquidación…), dándose menos prisa en concluir los concursos de empresas que han cesado su actividad productiva. Es decir, en 2018 se han concluido concursos ordinarios de muy larga duración.
Si para el conjunto de fases de liquidación en tramitación ordinaria que concluyen en 2018 se registra un 46,1% de sociedades de la construcción, este porcentaje asciende al 56,8% y al 72,2% en los concursos de mayor duración total.
Fuente: Blog Registradores de España. http://registradores.org/blog/la-voluntariedad-del-concurso-acorta-el-procedimiento/
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