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Invertia: ¿Te suena el 7 de octubre de 2020? Habrá una prescripción masiva de deudas
28 de febrero de 2020Todas las deudas que se hayan contraído entre el 7 de octubre de 2005 y el mismo día de 2015 prescribirán en esa fecha.
27 febrero, 2020 03:41Eva Ruiz-Hidalgo
En ocho meses se va a producir un acto generalizado de prescripción de deudas y obligaciones. Será el 7 de octubre, una fecha que no se puede pasar por alto, sobre todo para aquellos acreedores que tengan alguna deuda pendiente de antes del 7 de octubre de 2015.
El artículo 1964.2 del Código Civil, encargado de establecer el plazo de prescripción de las acciones personales, fue modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Esta Ley, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, redujo de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales, recuerda Iciar Bertolá Navarro, directora de Sepín Obligaciones y Contratos.
1. Las relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000. Estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.
2. Las nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005. Se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del artículo.
3. Las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015. En aplicación de la regla de transitoriedad no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
4. Las que surgen después del 7 de octubre de 2015. Se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del artículo.
Por tanto, las deudas y obligaciones que se contrajeron desde el 7 de octubre de 2005 al mismo día de 2015 prescriben el 7 de octubre de 2020. Y las que nacen a partir del 7 de octubre de 2015 prescriben transcurridos cinco años.
Las relaciones jurídicas que se han visto afectadas por este cambio son muy numerosas y van desde facturas impagadas o rentas de alquileres debidas, entregas a cuenta, las de reclamación de daños y perjuicios por comercialización de productos financieros, etc.
La portavoz de Sepin las resume en:
– Cualquier obligación legal cuya efectividad no tenga un plazo especial de prescripción extintiva.
– Obligaciones que puedan surgir de la celebración de un contrato de compraventa.
– Acción de resolución del contrato por incumplimiento.
– Acciones derivadas del defectuoso cumplimiento, al haberse entregado cosa distinta o con defectos impropios.
– Acción de un comunero contra la comunidad de propietarios para el resarcimiento de daños causados por los elementos comunes.
– Acción de responsabilidad contractual ejercitada por la comunidad de propietarios, por entregarse las viviendas con vicios.
– Acción ejercitada por un colegio profesional para exigir responsabilidad por daños causados en el deficiente funcionamiento de una relación orgánica.
– Acción del arrendador de un inmueble para la revisión de rentas.
Muchos despachos, especialmente los abogados del área de Procesal, se han puesto manos a la obra para evitar que sus clientes pierdan sus derechos. Estos podrán interrumpir la prescripción para que el derecho a reclamar siga ‘vivo’.
La principal consecuencia que produce la interrupción es la de tener que volver a contar el plazo de prescripción de nuevo por entero, iniciándose el cómputo el día siguiente al que termina el acto interruptivo, avisa Bertolá Navarro.
Fuente: Invertia.
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