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La reclamación del complemento por hijos en la pensión para los hombre amplia la retroactividad de 2019 a 2015, sentencia del Tribunal Supremo.
24 de febrero de 2022El Tribunal Supremo en una sentencia que se publicará en los próximos días, establece que los hombre que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complementos de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos desde 2015.
El complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la seguridad social para las mujeres, entro en vigor en 2015, ahora el Tribunal Supremo dictamina que debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres.
La Sala Cuarta en pleno del Tribunal Supremo, resuelve que dicha prestación se debe aplicar desde la entrada en vigor de la normativa, es decir desde el 2015 y no desde la publicación de la resolución europea que la interpreta, como estaba realizando la Seguridad Social hasta ahora.
- El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.
- El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación. El artículo 60 de la LGSS, incurre en discriminación directa por razón de sexo, al excluir a los padres varones pensionistas (jubilación, invalidez y viudedad contributivas) que puedan estar en una situación comparable a la de las madres trabajadoras.
- La Seguridad Social española aplicó la retroactividad con efectos desde la sentencia del TJUE sobre el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos.
- El Alto Tribunal ha establecido que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos, desde la entrada en vigor de la norma, es decir, 02/01/2016.
Los magistrados explican que la interpretación que hace el Tribunal Europeo de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.
Estaremos atentos a la publicación de la sentencia, para reclamar a la Seguridad Social el complemento no abonado en los últimos 6 años, de aquellos clientes que cumplan los requisitos.
Atentamente
Juan Carlos Berrocal Rangel
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