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Los efectos temporales de la jurisprudencia
18 de septiembre de 2023AECE junto con otras Asociaciones Fiscales y Colegios Profesionales participa en el Foro de debate del Instituto de Estudios Fiscales y el Consejo para la Defensa del Contribuyente, la última sesión trato sobre:
2.- Los términos del debate planteado
3.- La posición de los colegios y asociaciones profesionales
4.- La posición de la Administración
5.- El debate
1.- Presentación
La segunda sesión del Foro de debate IEF/CDC se ha dedicado al análisis de los efectos temporales de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo. Sin duda, la cuestión, planteada a instancia de las asociaciones y colegios profesionales, se ha instalado en el debate público como consecuencia de la Sentencia de 12 de enero de 2023, rec. cas. 2059/2020, relativa a los intereses de demora derivados de devoluciones de ingresos indebidos.
Dicha resolución ha modificado la doctrina previa del Tribunal, establecida a través de la Sentencia de 3 de diciembre de 2020, rec. cas. 7763/2019, que consideraba dichos intereses como no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con arreglo al nuevo criterio, los intereses de demora derivados de devoluciones de ingresos indebidos no sólo tributan en aquel impuesto, sino que se integran en su base general, como ganancia patrimonial no derivada de transmisión.
Sin embargo, lo cierto es que el debate no es nuevo, habiéndose intensificado tras la introducción de la nueva casación, que ha incrementado notablemente la emisión de criterios interpretativos por parte del Tribunal Supremo. En la experiencia del Consejo para la Defensa del Contribuyente puede detectarse quejas que proceden, en última instancia, de la invocación por parte del obligado tributario de un nuevo criterio interpretativo, pretendiendo la revisión, incluso, de situaciones ya firmes. En estas situaciones el problema es parcialmente distinto al que se plantea en relación con los intereses de demora, ya que no se trata de un cambio de criterio, sino de la primera fijación de doctrina por parte del Tribunal Supremo.
En ambos casos, de todos modos, y ya se trate de nuevos criterios favorables o perjudiciales para el contribuyente, la seguridad jurídica reclama la existencia de una regla clara para determinar cuáles son los efectos temporales de la nueva doctrina. Serán tales reglas las que deberían permitan, en unos casos, solicitar la rectificación de las autoliquidaciones y, en otros, practicar regularizaciones a la Administración.
De hecho, este problema ha sido objeto de análisis a través de un Grupo de trabajo constituido en el seno de la Fundación Fide, dirigido por la Catedrática de la Universitat de València, Ana Juan Lozano. Como resultado, se ha publicado un Documento de propuestas que puede consultarse aquí: https://thinkfide.com/wp-content/uploads/2022/11/LOS-EFECTOS-TEMPORALES-DE-LA-FIJACION-Y-CAMBIOS-DE-CRITERIOS-INTERPRETATIVOS-EN-MATERIA-TRIBUTARIA-V3.pdf (en adelante, Informe Fide).
Teniendo en cuenta dicho trabajo previo, el Foro CDC/IEF ha optado por invitar a la Prof. Juan Lozano a la presente sesión, a fin de que centre y provoque el debate. A continuación, recogemos, en primer lugar, sus aportaciones, luego, el contenido esencial de las intervenciones realizadas por colegios y asociaciones profesionales, para continuar con las opiniones de los participantes de la Administración –Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) y Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC)-, y finalizar con el resultado del debate desarrollado, donde también participaron funcionarios de la Agencia Tributaria.
Ver Documento íntegro en nuestra Revista CONT4BL3 número 80
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