Actualidad
Normativa y medidas relacionadas con el COVID19, publicadas por la AEAT, SEPE y Sistema RED
10 de mayo de 2020AEAT: Certificados de estar al corriente expedidos con sentido negativo.
SEPE: Comunicación de bajas de prestaciones o reducciones de algunos trabajadores afectados por el ERTE
SEPE: Comunicación de finalización TOTAL del ERTE
SISTEMA RED: Boletín 10/2020
AEAT: Procedimiento extraordinario para la presentación del modelo 030 por personas físicas de forma no presencial durante la vigencia del estado de alarma.
AEAT: Nuevo servicio de ayuda para la confección de modelos 131 y 303
AEAT: Medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario por el COVID-2019
AEAT: Información sobre donativos COVID 19: efectos fiscales y obligaciones formales
En relación con los certificados de estar al corriente expedidos con sentido negativo, así como la forma de proceder para el cambio de sentido inmediato, se informa de lo siguiente:
1.- Sin perjuicio de actualizaciones y comprobaciones posteriores, el certificado se ha expedido con sentido negativo por mantener deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, no aplazadas, fraccionadas ni con su ejecución suspendida, o por tener pendientes de ingreso multas o responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.
2.- El pago de deudas pendientes podrá realizarlo por sede electrónica, teniendo también a su disposición el teléfono 91 553 68 01, en horario de 09:00 a 14:00, de lunes a viernes, para realizar el pago o para cualquier duda que este pago pueda generarle. Si realiza el pago en sede electrónica o a través del teléfono inmediatamente podrá disponer del certificado en sentido positivo.
3.- Igualmente se recuerda que, si ha realizado recientemente el pago de alguna de las deudas que aún figuran como pendientes de pago, deberá aportar el justificante de pago a través del Registro electrónico o presencial si estuviese abierto, haciendo referencia en el asunto del mismo al pago efectuado y, en su caso, al certificado solicitado, siendo esta aportación un requisito fundamental.
4.- Ante una incidencia en el certificado, se debe proponer siempre obligatoriamente el pago en sede, señalando que el certificado será positivo de forma automática tras el pago. Se podrá satisfacer mediante el cargo en cuenta o tarjeta si está disponible por sede electrónica, o a través del teléfono 91 553 68 01, en horario de 09:00 a 14:00, de lunes a viernes.
A continuación encontrarás una Guía Básica para la realización de los trámites de BAJAS de las prestaciones de los trabajadores afectados por un ERTE que se van incorporando a la actividad, junto con un modelo de formulario de bajas.
- Guía Básica de BAJA de la prestación de los trabajadores afectados por ERTE. (Formato PDF)
- Modelo de formulario para la comunicación de BAJAS de un ERTE. (Formato XLSX)
Si lo que quiere es comunicar periodos de actividad, con baja y alta en la prestación, deberá hacerlo desde la aplicación certific@2. Esta plantilla es exclusivamente para comunicar bajas de trabajadores que se incorporan definitivamente a la actividad.
A continuación encontrarás una Guía Básica para comunicar la baja de la prestación de todos los trabajadores afectados por ERTE por finalización de las medidas temporales y el modelo de formulario.
- Guía Básica FIN de un ERTE (Formato PDF)
- Modelo de formulario para la comunicación de FIN de un ERTE (Formato XLSX)
ÍNDICE:
- Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ambito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- ERTE Fuerza Mayor COVID 19 y situaciones de baja médica y nacimiento y cuidado de menores.
- ERTE y Riesgo por embarazo o lactancia.
Se habilita un procedimiento para la presentación del modelo 030, de forma no presencial, durante la vigencia del estado de alarma, por motivos distintos a la solicitud de NIF .
Se incluye dentro de los portales de Módulos, Renta e IVA un servicio denominado “Servicio de ayuda para la confección del modelo 131 del régimen de módulos IRPF y/o modelo 303 del régimen simplificado IVA”.
Este nuevo servicio de ayuda tiene como objetivo facilitar la presentación de los modelos 131 y 303 para aquellos autónomos que, debido al estado de alarma por el COVID-19, no pueden acudir a las oficinas de la AEAT como venían efectuando. El servicio se dirige a empresarios que apliquen el régimen de módulos en el IRPF y régimen simplificado en IVA.
Tras rellenar un sencillo formulario donde indicar los datos suficientes para el cálculo de los módulos y otra información relevante, el contribuyente recibirá los modelos 131 y 303 confeccionados a través del correo electrónico para su presentación en la entidad bancaria o, si dispone de certificado o cl@ve, su cumplimentación on-line.
Nuevo servicio de ayuda para empresarios en módulos.
Nota para la confección de los modelos 131 y 303 para empresarios en régimen de módulos.
Dicho servicio va a estar disponible en los correspondientes portales:IVA
IRPF
Módulos
Se aprueba el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
- Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo,
por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
(BOE, 06-mayo-2020)
NOTA SOBRE DONATIVOS AL TESORO PÚBLICO PARA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (artículo 47), las donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.
¿Qué beneficios fiscales conllevan estas donaciones para hacer frente al COVID-19?
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece una serie de beneficios fiscales a los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Las donaciones realizadas en el año 2020 tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 cuyo plazo de presentación se iniciará como regla general en el año 2021.
De esta forma, se pueden distinguir:
-
Contribuyentes del IRPF: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto respecto de las donaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2020(1):
IMPORTE DONACIÓN
DEDUCCIÓN
Hasta 150 euros
Importe donativo x 80%
Superiores a 150 euros
150 € x 80% + (Importe donativo – 150 €) x 35%
-
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades:
Deducción = 35% x Base deducción (2)
Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
-
Contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente: tendrán derecho a aplicar la deducción mencionada para los contribuyentes del IRPF en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación (la base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo).
Es importante recordar que la Ley 49/2002 establece la exención de las ganancias patrimoniales y de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de dichos donativos, donaciones o aportaciones realizadas. Lo mismo ocurre con ocasión de la transmisión de terrenos urbanos o de derechos reales sobre los mismos, en el caso del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocida como plusvalía municipal).
Para acreditar la justificación de dichos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se expedirá una certificación por la Administración del Estado (en el caso de las donaciones a que se refiere el artículo 47 del RD-Ley 11/2020), en la que constarán los siguientes extremos: (3)
-
El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria (Administración del Estado).
-
Mención expresa de que la Administración del Estado se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo (Ley 49/2002).
-
Donativos dinerarios: fecha e importe del donativo.
-
Donativos no dinerarios: documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.
-
Destino que la Administración del Estado dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica (es decir, para la finalidad de la lucha contra la crisis sanitaria del COVID-19).
-
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
-
De forma adicional, debe tenerse en cuenta que la Administración del Estado presentará en el mes de enero de 2021 el modelo 182 de Declaración Informativa anual relativa a Donativos, donaciones y aportaciones recibidas (4) (desarrollada por la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre), en relación con los donativos percibidos durante 2020.
Madrid, 6 de mayo de 2020
(1) Modificación realizada con efectos 1 de enero de 2020, mediante la disposición final segunda del RD-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. (Volver)
(2) En las donaciones dinerarias, el importe del donativo. En las donaciones en especie, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. (Volver)
(3) Artículo 6 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. (Volver)
(4)Artículo 6.2 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. (Volver)
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