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NOTA: BOLETIN NOTICIAS RED Nº 16/2023 de 29 de diciembre de 2023
4 de enero de 2024El Real Decreto-ley -RDL- 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, lo siguiente en relación a la disposición adicional -DAquincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-:
Plazo excepcional para comunicar las altas y las bajas en la Seguridad Social.
El apartado 2 de la disposición transitoria -DT- décima del RDL 8/2023 establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la citada disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.
Teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 2 de la transcrita DT del RDL 8/2023:
- Las altas, y las bajas, que se comuniquen con FECHA REAL ALTA, o FECHA REAL BAJA, comprendida entre 01-01-2024 y 20-03-2024, y se presenten a través del Sistema RED en el plazo de 10 días establecido en el apartado 4.b) de la DA 52 LGSS, adoptarán como FECHA EFECTO ALTA, o FECHA EFECTO BAJA, el valor de la FECHA REAL ALTA, o FECHA REAL BAJA, respectivamente.
- Las altas, y las bajas, que se comuniquen con FECHA REAL ALTA, o FECHA REAL BAJA, comprendida entre 01-01-2024 y 20-03-2024, y se presenten a través del Sistema RED en un plazo superior a los 10 días establecido en el apartado 4.b) de la DA 52 LGSS, adoptarán inicialmente como FECHA EFECTO ALTA, o FECHA EFECTO BAJA, la de la FECHA DE PRESENTACIÓN ALTA, o FECHA PRESENTACIÓN BAJA, respectivamente. No obstante, antes del término del mes de abril de 2024, en todas estas altas y bajas se modificará automáticamente la FECHA EFECTO ALTA o BAJA, consignándose en dicho dato el de la FECHA REAL ALTA o FECHA REAL BAJA, respectivamente.
El apartado 1 de la DT décima del RDL 8/2023 establece lo siguiente: “A las prácticas formativas a que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, iniciadas y no concluidas antes deldía 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.”
El alta en estos supuestos se efectuará al inicio de las prácticas formativas en el año 2024.
Campo de aplicación subjetivo de la DA 52 LGSS: Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
En el número Uno del artículo 80 del RDL 8/2023, se incluye una nueva letra c) del apartado 1 de la DA 52 LGSS por el que se incluyen en el campo de aplicación de esta DA a las prácticas “realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo”.
No inclusión en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS de determinadas personas y derecho a otras prestaciones.
En el número Uno del artículo 80 del RDL 8/2023, se incluye un nuevo apartado 11 de la DA 52 LGSS, con el siguiente contenido:
- “No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional las personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.
- La situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.»
Cuantías de las cuotas empresariales durante el año 2024, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024
El número Tres de la DT novena del RDL 8/2023 establece lo siguiente:
“Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas:
- a) En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, de conformidad con el apartado 6.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
- b) En el caso de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
- c) En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.”
Publicación de criterios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social -DGOSS-.
En la siguiente ruta:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/8cede0c4-890b-4771-b590-c50af07d8120
se encuentran publicados criterios de la DGOSS en relación a los distintos aspectos de la DA 52 LGSS.
El artículo 77 del RDL 8/2023, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, establece lo siguiente:
- “En los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 30 de junio de 2024, las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2024, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.
- Para la aplicación del porcentaje anteriormente indicado, la autoridad laboral que hubiese autorizado el expediente de regulación temporal de empleo deberá comunicar fehacientemente a la Tesorería General de la Seguridad Social la identificación de las empresas y personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo anterior.”
El procedimiento para la aplicación de estas exenciones -datos de CPC y TIPO DE INACTIVIDAD- será el ya establecido para dichas exenciones hasta este momento.
El artículo 82 del RDL 8/2023, con vigencia desde el 29 de diciembre de 2023, establece lo siguiente:
- “Serán aplicables hasta el 30 de junio de 2024, los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.”
El procedimiento para la aplicación de las exenciones establecidas en la DA 44ª LGSS -datos de CPC y TIPO DE INACTIVIDAD- será el ya establecido para estas exenciones hasta este momento.
El artículo 85 del RDL 8/2023, con vigencia desde el 29 de diciembre de 2023, establece lo siguiente:
“El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. Se modifica la letra c) del artículo 11.1 [Exclusiones], que queda redactada como sigue:
- «c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
- No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.»
Dos. El artículo 27 [Contratos predoctorales] queda redactado como sigue:
- «Artículo 27. Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.
- La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 115 euros/mes.
- A los efectos de lo previsto en el artículo 4.1.a), no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo.»
- «3. No obstante lo anterior, no se requerirá la inscripción en los servicios de empleo como demandante de empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.a).»
La DT 8ª, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, establece lo siguiente:
- “Se suspende lo establecido en el apartado 1.a) 4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.”
- “A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.”
Los números Uno y Dos de la DT 9ª, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, establecen lo siguiente:
- “Uno. Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Dos. Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, recogida en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales.
- Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 84 del RDL 8/2023, sobre prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, y lo establecido en el número Uno transcrito anteriormente, en tanto no se apruebe al salario mínimo interprofesional para el año 2024 no se modifican las bases de cotización mínimas de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas.
Fuente: BNR 16/2023 TGSS
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