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Nota de Interés:
3 de septiembre de 2014Adjuntamos articulo escrito por nuestro colaborador Gregorio Labatut en referencia a la "Aplicación de la diligencia debida con respecto a los ingresos en efectivo y análisis especial de operaciones sospechosas."
Barcelona a 3 de septiembre de 2014,
Apreciado compañero,
Adjuntamos articulo escrito por nuestro colaborador Gregorio Labatut en referencia a la "Aplicación de la diligencia debida con respecto a los ingresos en efectivo y análisis especial de operaciones sospechosas."
Saludos,
AECE
Caso práctico real sobre aplicación de la diligencia debida con respecto a los ingresos en efectivo y análisis especial de operaciones sospechosas.
Gregorio Labatut Serer colaborador y ponente de la aece.
He leído en ElDiario.es que “Multa de 1,2 millones a Bankinter por no vigilar con celo operaciones sospechosas de blanqueo en LPGC”.
Considero que éste es un buen ejemplo de caso práctico para desarrollar determinadas obligaciones que la ley impone a todos los sujetos obligados, con independencia de cuál sea su tamaño: Diligencia debida con los clientes, examen especial de operaciones sospechosas y obligación de comunicación al SEPBLAC.
aplicación de la diligencia debida con respecto a los ingresos en efectivo y análisis especial de operaciones sospechosas.
Al parecer: “El 84,3 % de todos los ingresos en efectivo que había recibido Bankinter en el primer trimestre de 2009 (22 millones de euros) procedían de Marruecos (el 44,6 %) y Mauritania (39,7 %). Casi el 70 % de esas operaciones correspondían a la misma oficina de Las Palmas de Gran Canaria”.
En el texto también se dice que: “La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la multa de 1,2 millones de euros impuesta a Bankinter por no vigilar con suficiente celo operaciones sospechosas de blanqueo de capitales que realizaban clientes marroquíes y mauritanos en una de sus sucursales en Las Palmas de Gran Canaria”.
¿Por qué motivo se produce esta sanción?
Parece ser que se produjo una inspección del SEPBLAC, en el que se detectó en una sucursal de Gran Canaria, lo siguiente:
1º.- No hacer un examen más exhaustivo de las operaciones sospechosas.
2º.- No comunicar a la Sepblac algunas de ellas
3º.- No abstenerse de participar en ese tipo de transacciones.
¿Cuándo debe realizarse un examen especial (o más exhaustivo) de las operaciones?, pues según el art. 17 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y FT, “Los sujetos obligados examinarán con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen. En particular, los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude”.
Vamos a detenernos en esto último: “…..toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude”. Esto puede suceder cuando se hacen entregas en efectivo en fuertes cantidades o en cantidades fraccionadas.
A este respecto, podemos leer en ElDiario.es: “….describe varias de esas operaciones: una sociedad unipersonal que ingresó 5,14 millones de euros en efectivo en 22 entregas repartidas en cinco meses o un ciudadano mauritano sin cuenta en la entidad que ingresó a un tercero 4,29 millones en 48 imposiciones a lo largo de un año”.
Además: “También cita, entre otros, los casos de un ciudadano marroquí que aportó a su cuenta 1,58 millones en nueve ingresos repartidos en diez meses y el de otro cliente de esa misma nacionalidad que ingresó 2,27 millones en 35 imposiciones a lo largo de dos meses”.
Ante esto, la diligencia debida nos obliga a identificar al cliente (esto parece que se hizo en Bankinter), pero también debemos tener constancia de la procedencia del dinero ingresado (importante). ¿De dónde procede el dinero?, ¿de qué actividades?, y aquí es donde parece que falla la cuestión, porque podemos leer en la noticia que “En todos esos casos, no se comprobó cuál era la actividad real a la que correspondían esos movimientos de dinero y se dio por bueno que procedían del tráfico comercial, pese a que no se aportara "ningún documento que acredite la compraventa de mercancías, ni la importación de mercancías, ni las declaraciones de pago de impuestos en los territorios correspondientes", señala la Sala”.
Esto es importantísimo, en estos casos de aportaciones en efectivo, y otros, como puede ser ingresos en cuentas procedentes de paraísos fiscales, o de ciudadanos del Este, norte de África, etc., lo sujetos obligados deben preocuparse de saber y tener constancia (prueba) la procedencia de los fondos, y en caso contrario comunicarlo al SEPBLAC, o abstenerse de realizar la operación.
Un saludo cordial para todos (especialmente a los sujetos obligados)
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