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Nota de interés
14 de octubre de 2014Con fecha 10/10/2014 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Barcelona a 14 de Octubre de 2014
Apreciado compañero,
Adjuntamos disposición de interes para nuestro colectivo.
Saludos,
AECE
Con fecha 10/10/2014 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Su aprobación tiene como finalidad facilitar y hacer más sencilla la presentación de declaraciones por vía electrónica a los obligados tributarios. En este sentido, como resumen de las principales novedades introducidas por la referida Orden ministerial conviene destacar las siguientes:
1.- Se aprueba un nuevo sistema de presentación basado en el uso de certificados electrónicos reconocidos, alternativo al de firma electrónica avanzada, eliminando con ello ciertas operaciones que en la práctica se ha puesto de manifiesto resultaban técnicamente complejas.
2.- Se ha ampliado la posibilidad de utilizar el envío de un mensaje SMS como forma de presentación al modelo 190, correspondiente a entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, siempre que no superen 15 registros.
En consecuencia se podrá realizar la presentación mediante el envío de un mensaje SMS para las declaraciones de los modelos 347,190 correspondientes a comunidades de propietarios que incluyan hasta 15 registros y para el modelo 390, obtenidas mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica que cumplan los siguientes requisitos:
Declaracionesinformativas |
Límite Nº de Registros |
Período |
347 (sólo para Comunidades de propietarios) |
15 |
Desde 2013 |
190 (sólo para Comunidades de propietarios) |
15 |
Desde 2014 |
390 |
sin límite |
Desde 2013 |
3.- Se ha eliminado la restricción que existía en cuanto al número de registros para la presentación de declaraciones informativas de personas físicas utilizando el sistema depresentación con clave de acceso en un registro previo como usuario- PIN24H.
Declaracionesinformativas |
Límite Nº Registros |
Período |
038 |
sin límite |
01-2015 |
180 |
sin límite |
2014 |
182 |
sin límite |
2014 |
187 |
sin límite |
2014 |
188 |
sin límite |
2014 |
190 |
sin límite |
2014 |
193 |
sin límite |
2014 |
198 |
sin límite |
2014 |
296 |
sin límite |
2014 |
345 |
sin límite |
2014 |
347 |
sin límite |
2014 |
349 |
sin límite |
01-2015 |
720 |
sin límite |
2014 |
390 |
sin límite |
2014 |
Acceder a la disposición Orden HAP/1846/2014
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