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NOTA DE PROTESTA DE LA AECE REMITIDA A LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL FORO DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS DE LA A.E.A.T.
12 de mayo de 2014Estimado asociado: Reproducimos la nota de protesta remitida a la Secretaría Técnica del Foro de Profesionales Tributarios y a Don Eduardo Beut González Subdirector General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la A.E.A.T.
NOTA DE PROTESTA DE LA AECE REMITIDA A LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL FORO DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS DE LA A.E.A.T.
Estimado asociado: Reproducimos la nota de protesta remitida a la Secretaría Técnica del Foro de Profesionales Tributarios y a Don Eduardo Beut González Subdirector General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la A.E.A.T.
La Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo por la que se aprueban los modelos de declaración del I.R.P.F. y del I.P. del ejercicio 2013, establece en su artículo 3º, punto 3 que:
“3. Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución suscritos por el declarante que se presenten en papel impreso obtenido a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.”
Los colaboradores sociales, en su inmensa mayoría utilizamos programas comerciales específicos para la gestión de los datos de nuestros clientes implementados con los de autoliquidación de los impuestos, los módulos de impresión de los modelos de I.R.P.F. eran facilitados por la aeat a los proveedores informáticos, y en papel blanco nos permitía la impresión de las autoliquidaciones, esta Orden de Hacienda, impone que la impresión sea obligatoriamente desde el programa de ayuda desarrollado por la AEAT (PADRE).
La AEAT fuerza con esta actuación, a que las presentaciones en papel vayan disminuyendo en favor de las presentaciones telemáticas, pero a costa del trabajo de los colaboradores sociales, cuando un cliente nos pide su declaración en papel nos vemos obligados a utilizar el programa PADRE y a introducir todos los datos del cliente, que de haber sido con nuestro programa se habrían migrado automáticamente.
Podemos comprender y admitir la supresión de la cumplimentación y presentación de la declaración cubierta a mano con el modelo pre-impreso. Pero mostramos nuestra más enérgica protesta y malestar a que no se faciliten los módulos de impresión a las empresas proveedoras de software tributario, acrecentando la carga de trabajo a los colaboradores sociales.
No deberían producirse actuaciones como los cambios de fechas en el calendario fiscal, en cuanto a los plazos de domiciliación bancaria de autoliquidaciones padecidos recientemente y notificados mediante una nota escueta en la WEB de la AEAT, con la transgresión de lo dispuesto en la Orden Ministerial EHA 1658/2009 de 12 de junio, el cambio de criterio mediante otra nota corrigiendo la anterior y volviendo a su término legal de domiciliación del día 15, estas actuaciones conducen a un clima de inseguridad jurídica en el marco de nuestra relación como colaboradores sociales.
No es justificable en la actualidad, con los avances tecnológicos y telemáticos, que la domiciliación de impuestos no llegue hasta el último día del periodo voluntario de autoliquidación, la tecnología por la que apuesta la AEAT, tiene que servir decididamente y en consenso a todas las partes que la utilizan para el fin común.
La colaboración social debe entenderse y sostenerse en el marco de la confianza mutua ponderando aquellas actuaciones o praxis que la menoscaben o perjudiquen.
Atentamente:
La Junta Directiva en Funciones.
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