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Nota fiscal: Publicación de copia del informe del conflicto nº 3.IVA. Actividades exentas. Interposición artificiosa sociedad para deducción del IVA soportado
21 de septiembre de 2021La Comisión Consultiva de Conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Estimado compañero,
Reproducimos informe de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria sobre el caso de la constitución de una Sociedad Limitada, participada en su totalidad como socio único por una Fundación cuya actividad es la enseñanza reglada, epígrafe 931.4 del I.A.E.. A a través de la actividad de la S.L. se procedió a la construcción de un centro escolar solicitando la devolución del IVA soportado.
La Inspección regularizó la situación en el sentido de considerar la existencia de simulación en la operativa seguida, siendo la SL el instrumento cuya unica operativa fue obtener la devolución del IVA.
La Audiencia Nacional rechazó la motivación de la Inspección en cuanto resuelve que no se produjo simulación ..."en un supuesto donde no concurre ningún viso de ocultación, falacia, mentira o falsedad, y sí todos los elementos que podrían encajar en una figura anti elusión como el conflicto en la aplicación de la norma..."
Esta última conclusión de la Audiencia Nacional es de la que nace el informe que adjuntamos en formato PDF.
Atentamente
Juan Carlos Berrocal Rangel
Presidente de AECE
INFORME:
“A” FUNDACIÓN INTERNACIONAL SL 1 INFORME DE LA COMISIÓN CONSULTIVA SOBRE CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA.
Esta Comisión Consultiva ha recibido solicitud de informe preceptivo acerca de la posible existencia de conflicto en la aplicación de la norma, en relación con el expediente de comprobación que se está instruyendo por la Dependencia de Inspección de la AEAT en LA COMUNIDAD AUTÓNOMA cerca de los siguientes obligados tributarios: “A” FUNDACIÓN INTERNACIONAL SL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 159 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) y el artículo 194 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los Tributos (en adelante, RGAT), procede la emisión del presente informe.
Se declara como conflicto en la aplicación de la norma la interposición artificiosa de una sociedad de nueva creación por parte de una Fundación que desarrolla actividades educativas con ocasión de la construcción de un nuevo edificio. Tras el análisis de las circunstancias del caso la Comisión Consultiva concluye que para la obtención de la deducción y devolución del IVA soportado en la construcción del edificio se interpuso artificiosamente y sin efecto económico relevante diferente de la devolución del IVA soportado en la construcción del edificio, una entidad mercantil creada al efecto y participada el 100% por la Fundación.
- Conflicto nº 3. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Interposición artificiosa sociedad para deducción del IVA soportado (247 KB)
Fuente: AEAT
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