Actualidad
Nota: ¿Necesitas registrar un apoderamiento de un cliente? Te explicamos como hacerlo.
29 de marzo de 2022Desde el día 22 de febrero de 2022, el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria está conectado al Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) operado por la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), teniendo efectos frente a la Agencia Tributaria los poderes inscritos en dicho registro.
Los poderes inscritos con anterioridad en el REA no serán trasladados al registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria.
La inscripción de poderes que afecten exclusivamente a la Agencia Tributaria se sigue realizando en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Te explicamos los dos tipos de apoderamiento, el de la Administración General que incluye a la AEAT y el exclusivo de la AEAT para materias tributarias.
Atentamente
Juan Carlos Berrocal Rangel
Nombre Abreviado : APODERA
Accesos Directos : Registro Electrónico de Apoderamientos
Resumen: APODERA es la aplicación que gestiona el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. Permite la inscripción de poderes apud-acta, otorgados por comparecencia presencial o electrónica, para hacer constar y gestionar las representaciones que las personas interesadas otorguen a otras personas, física o jurídica, para que pueda actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.
Destinatarios: Empresa , Ciudadano , Cualquier Administración Pública
Modo de Uso: Servicio en red integrable en aplicaciones del cliente / Servicio en red para usuario final
Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet . Solo AEAT.
Datos Generales
Denominación: Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet
Tipo de procedimiento: Tributaria
Materia: Impuestos
Objeto: Los obligados tributarios con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario. En el caso de actuaciones llevadas a cabo a través de Internet, a los efectos exclusivos de la actuación electrónica ante la Agencia Tributaria y sin carácter de registro público, existe el registro electrónico de apoderamientos. En él, se harán constar las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica.
Órgano responsable: Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio:
Interesado: Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación: Telemática
Oficinas de la AEAT
Documentación
1.- A elección del interesado:
a) Formulario de apoderamiento.
b) Documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada.
c) Formulario disponible para tramitación electrónica.
2.- Aceptación del apoderado.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Presentación de solicitud de incorporación del apoderamiento al Registro para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.Puede realizarse mediante comparecencia, aportando un documento público o privado con firma notarialmente legitimada o a través de la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es necesaria la mención de los trámites a los que se refiere el apoderamiento.
Tramitación: Comprobación del contenido del apoderamiento. En caso de que se adviertan defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición.
Finalización: Incorporación al Registro
Formularios. Tramitación electrónica
Plazo de resolución: No tiene
Órgano de resolución. Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fuentes: Administración General del Estado y AEAT.
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