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NOTA: Recordamos que hasta el 31 de marzo los Autónomos puede cambiar su base de cotización y pagar más o menos cuota desde abril
12 de marzo de 2021SINO, YA NO PODRÁN MODIFICARLA HASTA JULIO
Los autónomos que quieran elevar o reducir su cuota a la Seguridad Social tienen sólo un mes para hacerlo. De lo contrario, tendrán que esperar hasta julio.ÁLVARO PÉREZ
00:02 02/03/21
Los autónomos tienen aún un mes para modificar su base de cotización y elevar o reducir su cuota, si así lo desean, a partir de abril. Desde hace cuatro años, con la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores por cuenta propia pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año.
Esto significa que los autónomos tienen hasta cuatro oportunidades anuales de subir o bajar la cuota que pagan a la Seguridad Social para, así, adaptarla a su realidad económica. No obstante, estas modificaciones están sujetas a determinados periodos y, en función del momento en que el trabajador por cuenta propia solicite el cambio, surtirá efecto en una u otra fecha.
Así pues, los autónomos que deseen cambiar su cuota desde el 1 de abril, deberán realizar el cambio en su base de cotización antes del 31 de marzo. Dato crucial para miles de trabajadores por cuenta propia que siguen presentando caídas superiores al 60% en su facturación, según el último barómetro de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), y que ven en su cuota mensual un gasto que lastra la rentabilidad de su negocio.
De lo contrario, con toda modificación en la base que quieran realizar los autónomos más allá de marzo, habrá que esperar a comienzos del tercer trimestre, es decir hasta julio, para que se haga efectivo el cambio.
Una manera de ajustar la cuota a los ingresos reales
La crisis del coronavirus ha vuelto a poner de manifiesto lo que las organizaciones de autónomos llevan años recordando: la cotización no es un gasto, sino una inversión y, de ella dependen todas las prestaciones contributivas, como el propio cese de actividad que ha mantenido a flote a más de un millón y medio de autónomos durante los peores meses de la crisis. También las prestaciones futuras, como la jubilación, e incluso las más cercanas al presente, como podría ser la Incapacidad Temporal (IT), maternidad o paternidad.
A pesar de la importancia de cotizar más para obtener mejores prestaciones, lo cierto es que la difícil situación que está atravesando el colectivo incita a muchos autónomos a recortar todo tipo de gastos, incluida la cuota. Gracias a la reforma de 2017, pueden pasar a pagar menos durante un tiempo, y más adelante, cuando se hayan recuperado de la crisis, volver a subirla si lo consideran oportuno.
De hecho, dependiendo de las circunstancias en las que se encuentre el autónomo, también podría ser una buena idea, si la actividad está empezando a remontar y se prevén mejores meses a la entrada del segundo y tercer trimestre del 2021, subir a una base superior para aumentar las prestaciones presentes y futuras. Cabe recordar que, como ya calculó este diario, con una subida de sólo 100 euros en la cuota, el trabajador por cuenta propia puede ver incrementadas casi cualquiera de sus prestaciones en más de 200 euros.
¿Cuándo y cómo se puede cambiar de base?
Los afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pueden modificar su base de cotización en cuatro periodos establecidos.
- Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
- Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
- Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
- Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente
Este cambio se debe realizar telemáticamente en la Sede Electrónica de la TGSS. Desde la página principal y a través de la pestaña “Afiliación e Inscripción”, el trabajador por cuenta propia debe acceder a “Cambio en la base de cotización de autónomos”.
Otras novedades en la cotización para 2021
Actualmente, la cuota mínima que pagan los autónomos a la Seguridad Social es de 286 euros al mes. Esta cuota se calcula en función de la base por la que cotiza el trabajador por cuenta propia. A día de hoy y desde el pasado mes de octubre, los tipos aplicables a la base subieron del 30,1% al 30,3%, por el incremento de un 0,1% más por cese de actividad y 0,2% más en contingencias profesionales.
A pesar de que la ley aprobada en 2018 preveía una nueva subida de los tipos para 2021, este incremento, por el momento, está paralizado, al menos, hasta mayo, por el acuerdo alcanzado entre las organizaciones representativas del colectivo de autónomos y el Gobierno. A partir de ese mes, se retomarán las negociaciones entre las asociaciones y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. No obstante la Seguridad Social ya ha empezado a cobrar a los autónomos la deuda que contrajeron en el 2020 cuando se debían haber subido los tipos y, sin embargo, se congelaron.
Por otro lado, cabe recordar que en virtud del Real Decreto Ley 2/2021 del 26 de enero, los trabajadores por cuenta propia no cargarán con una subida en sus cotizaciones en 2021 si no sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La disposición transitoria cuarta referente a la suspensión de la aplicación del tipo de cotización de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) establece que “a partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo”.
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