Actualidad
Nueva forma de apoderamiento electrónico ante la AEAT
17 de septiembre de 2020Un nuevo trámite para poder realizar el apoderamiento ante la AEAT sin necesidad de realizar desplazamientos a las oficinas.
El contexto actual de crisis sanitaria aconseja potenciar medidas que faciliten la realización de trámites por vía electrónica.
Con este objetivo, se ha establecido un nuevo trámite para poder realizar el apoderamiento ante la AEAT sin necesidad de realizar desplazamientos a las oficinas.
En este sentido, debe señalarse que el alta del poder para trámites tributarios podía realizarse, hasta el momento, mediante las siguientes formas:
- Por internet, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o Cl@ve (del poderdante).
- Mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT.
- Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.
Para facilitar la tramitación electrónica de este procedimiento, y especialmente para aquellos casos en los que el poderdante no tenga identificación electrónica para apoderar, se ha habilitado una nueva forma de dar de alta el poder de representación, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sin intervención del poderdante.
Para esos casos se ha previsto la posibilidad de presentación de la escritura de poder en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria para generar el apoderamiento, a través del trámite Solicitar alta de poder para trámites tributarios, incluido en el procedimiento Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet
En esta modalidad de solicitud de incorporación de poderes al Registro de apoderamientos no es necesario que participe el poderdante, pues ya en su momento otorgó el poder ante el fedatario público correspondiente.
Así, estas escrituras de poder otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria pueden ser presentadas por el propio apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve.
Tras la presentación, se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por la AEAT de la subsistencia del poder otorgado en la escritura notarial.
¿Cómo se presentan las escrituras de poder otorgadas?
El apoderado las presentaría por Internet ante la Agencia Tributaria con su certificado electrónico o Cl@ve, tras lo cual se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por el funcionario habilitado para ello, y mediante dos formas:
-
Aportación en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, reguladas en el art. 17 bis de la ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él establecidos.
-
Aportación de las escrituras de apoderamiento en formato pdf presentadas a tal efecto en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.
Compartir
¿Cumpliría con el requisito de obtener por dichas funciones más del 50% de sus ingresos, si estos son los únicos que ha tenido en dicho año?
Consulta relacionada con la formulada con anterioridad: ¿Qué pasaría si la persona que ejerce las funciones de dirección y gerencia como administrador único, cobre retribuciones únicamente durante los tres últimos meses del año, que es cuando se produce la modificación de estatutos, para que el cargo sea retribuido? Acceder al v&
1 de julio¿Qué opinas de la utilización que empieza a hacer la AEAT de estas tecnologías disruptivas?
Acceder al vídeo
28 de junio¿Cuál es la forma para recurrir el valor de referencia catastral?
¿Cómo debe autoliquidarse correctamente el ITP y AJD? Estudio práctico de los pasos a seguir. Operaciones singulares en la tributación del impuesto: Usufructo, valores, inmuebles, operaciones societarias.
27 de junioEn plantillas de un único trabajador, hombre o mujer, ¿Es obligatorio el plan de igualdad? ¿Los autónomos societarios, socios o administradores, se computan?
Jornada de Medidas de igualdad en el ámbito de pequeñas empresas. La actuación de la ITSS. Acceder al vídeo
26 de junioEstán disponibles los siguientes servicios como adelanto de la campaña de Sociedades 2023:
- Consulta y descarga de datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades. - Servicio de asistencia Sociedades WEB Open (Simulador), que permite revisar el traslado de estos datos al formulario y los resultados, en modo simulador, sin presentación.
26 de junio¿Qué pasaría si la persona que ejerce las funciones de dirección y gerencia como administrador único, cobrase retribuciones únicamente durante los tres últimos meses del año, que es cuando se produce la modificación de Estatutos para que el cargo sea ret
Curso de ISD con Ramón Chaler Iranzo, abogado, profesor del CEF
25 de junio¿Qué sucede, cuando se aportan nuevas pruebas de revisión en vía Económico-administrativa después del procedimiento con la Agencia Tributaria con un órgano gestor?
Acceder al vídeo
24 de junioSaber si tributa por AJD o PTO es importante, pero donde les ha roto de cintura a la DGT, es esta sentencia del Tribunal Supremo del 2019
¿Cómo debe autoliquidarse correctamente el ITP y AJD? Estudio práctico de los pasos a seguir. Operaciones singulares en la tributación del impuesto: Usufructo, valores, inmuebles, operaciones societarias. Acceder al vídeo
21 de junio¿Entraría como empresa de más de 50 trabajadores?
Academia de idiomas con profesores con contratos fijos discontinuos tiempo parcial. Los meses de julio y agosto cierra, con pase a inactividad. Algún mes, puede pasar de 50 a 53 profesores, pero muchos de ellos solo dan 7 o 10 horas semanales. La Seguridad Social a efecto del impuesto sobre sociedades, da entre 10 o 12 profesores a tiempo completo.
20 de junioSi se tiene una empresa holding, y también una empresa profesional, de la que se tiene que percibir como ingresos al menos el 75% del rendimiento. ¿Cómo sería posible percibir más del 50% de los ingresos de la sociedad holding?
Curso de ISD con Ramón Chaler Iranzo, abogado, profesor del CEF