Actualidad
Observaciones y oposición a la modificación de fechas en el plazo de presentación de los módelos 347 y 184
13 de septiembre de 2017Apreciados compañeros,
Ante la situación producida por la publicación del proyecto de orden ministerial con el que se pretende modificar la fecha de presentación de los Modelos 347 y 184, con el manifiesto malestar y la oposición que sobre esta medida tenemos los Asesores fiscales, por tanto, dentro del plazo conferido al efecto la Junta Directiva de la AECE, en el ejercicio de representación del colectivo de sus asociados y de sus fines sociales como son la defensa de los intereses profesionales, también a ultranza en beneficio de todos los ejercientes de la Colaboración social en la aplicación de los tributos y de los obligados Tributarios, procede a presentar observaciones al citado proyecto, expresando su oposición a la modificación de las fechas de los plazos de presentación.
Adjuntamos el escrito presentado donde se recogen las cuestiones sustantivas y normativas que motivan la oposición a la citada modificación, se han obviado las cuestiones subjetivas que como sabemos son muchas y que se expondrán en su momento oportuno.
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Órgano proponente: Agencia Tributaria.
Plazo para la presentación de observaciones: 8 de septiembre de 2017
Envío de observaciones a: normativa.sgtt@correo.aeat.es
En Madrid a 29 de agosto de 2017.
La Asociación Profesional de Expertos contables y Tributarios de España (AECE), constituida en Barcelona, el día 1 de agosto, de 1982, como una organización de naturaleza asociativa profesional, al amparo de lo establecido en la Ley 19/1997, y adaptándose posteriormente a la vigente Ley Orgánica de Asociaciones del año 2002, con domicilio en Barcelona, en la calle Rosselló nº 41, local 3 y con NIF G-08774747.
En el cumplimiento de su finalidad de tratar los intereses profesionales de los ejercientes contables y tributarios de forma corporativa y amparar legalmente y dentro de los medios disponibles por la asociación cuantas reivindicaciones puedan producirse y en la representación de mas de 4.300 asociados ejercientes en la colaboración social para aplicación de los tributos, que presentan anualmente varios millones de declaraciones ante la AEAT.
Y en el ejercicio de su derecho de acceso a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública en el proceso de elaboración de los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo y proyectos de normas reglamentarias que se impulsen por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y sus organismos públicos dependientes o vinculados, conforme a lo regulado en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el art. 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sobre la base de que los trámites de audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades; y en el mejor interés de sus asociados, otros profesionales, contribuyentes y demás obligados tributarios, como mejor proceda en derecho,
DESEA APORTAR,
Dentro de la fecha límite para la presentación de aportaciones fijada para el día 08/09/2017 y respecto al Proyecto de Orden por el que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.
Concretamente respecto a:
“Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre: Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue: “Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 347. La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria”.
“Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018.”
LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES Y OPINIONES:
PRIMERA: Utilizar como motivación y fundamento: “Por último, y con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio.” Nos parece jurídicamente insuficiente por las siguientes razones:
1º.- Donde se está cumpliendo, con el adelantamiento de tales plazos en aras de una presunta homogeneización que en todo caso será parcial, con lo establecido en el artículo 40 de la Constitución en cuanto a que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2º.- Ley 58/2003 establece en su artículo 3. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario. 2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
Cuando precisamente si se materializa para el modelo 347 tal homogeneización de plazos en su presentación se incrementa por concentración y acumulación temporal la carga y el coste de trabajo administrativo correspondiente a los cumplimientos sustantivos y formales tributarios de los contribuyentes, en un plazo insuficiente de tiempo para su realización, perjudicando tales cumplimientos por el menoscabo, con ocasión de dicha reducción temporal, de las suficientes garantías en la realización de cualquier tarea con efectividad, eficacia y eficiencia.
3º.- Además, puestos a homogeneizar hay otros posibles plazos con igual o mayor consistencia también establecidos en la norma mercantil y tributaria para ello:
Aº.- Habitual y muy frecuentemente los ejercicios económicos coinciden con el año natural, siendo por tanto la fecha del 31 de diciembre la del cierre del ejercicio. La normativa mercantil establece en el artículo 253 del RD Legislativo 1/2010 TRLSC un plazo de tres meses desde dicha fecha para la formulación de las cuentas anuales; cuentas anuales donde se obtiene la información pormenorizada de la situación patrimonial, financiera y económica y que dependen de la correcta llevanza de la contabilidad.
Bº.- El Código de Comercio establece en su artículo 27.2. qué será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
Cº.- Dado el volumen del tráfico mercantil en la actualidad por parte de la mayoría de las empresas incluso la propia la Ley 58/2003 General Tributaria entiende la necesidad de un plazo razonable en la llevanza de la contabilidad y así antes de sancionar un retraso en tal cometido establece un margen temporal al fijar en su artículo 200 Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales. 1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de obligaciones contables y registrales, entre otras: e) El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias.
Dº.- El modelo 347 se corresponde con el espectro del control sobre la imposición indirecta y así la Ley 37/1992 del IVA establece en su artículo 166 Obligaciones contables. Uno. La contabilidad (se entiende llevada tanto en el fondo como en la forma y tiempo conforme a derecho) deberá permitir determinar con precisión: 1º El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes. 2º El importe total del impuesto soportado por el sujeto pasivo.
4º.- A su vez La Ley 37/1992 del IVA establece Artículo 97 Requisitos formales de la deducción. Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
5º.- El RD 1619/2012 Reglamento de facturación establece en su artículo 18 Plazo para la remisión de las facturas. La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente (enero para las emitidas en diciembre) a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
Y ello sin perjuicio de lo establecido en el RD 1619/2012 Reglamento de facturación en el artículo 15 3. La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.
6º.- En virtud de lo señalado en los puntos anteriores, el cumplimiento durante el mes de enero para la presentación del modelo 347 se hace cuanto menos manifiestamente insuficiente para la correcta información que debe contener el mimo respecto al mes de diciembre del año anterior. Esta medida constrictive que se pretende imponer, sin duda alguna, empeora la garantia de la calidad de la información suministrada, de los datos en los modelos, lo que a su vez provocará un aumento de la carga administrativa a traves de requerimientos de subsanación y por ende una mayor litigiosidad.
7º.- Por otro lado y dicho con todo el respeto: el artículo 31 de la Constitución establece en su punto 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Y la obligación de presentar el modelo 347 no es una obligación patrimonial puesto que no conlleva impacto en el patrimonio del contribuyente, y por tanto es una obligación personal fijada al amparo del artículo 29 c de la Ley 58/2003 General Tributaria donde se estable como obligación tributaria formal la obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones. Recordemos que la Ley 58/2003 General Tributaria define las obligaciones tributarias formales como las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.
Y como primera derivada de ello nos preguntamos ¿el plazo, dado la trascendencia del mismo para el cumplimiento de una prestación personal consistente en una obligación formal no es un aspecto sustantivo de dicha obligación? Pues en otro caso si no tiene carácter pecuniario una obligación formal ¿Cuál sería su aspecto esencial?
Y por tanto como segunda derivada de resultas de la pregunta anterior la fijación de dicho plazo en virtud del artículo 31 de la Constitución ¿No debería hacerse su establecimiento y modificación por Ley? En lugar de hacerlo por una Orden Ministerial.
Y por todo ello desde esta asociación se,
SOLICITA:
Primero: Se tenga por presentadas las opiniones por esta asociación aquí vertidas, sobre esta cuestión nada pacifica con los intereses de los obligados tributaries y de los despachos profesionales de la Asesoria Fiscal y la Colaboración social en la aplicación de los tributos y dentro del plazo de trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, con fecha límite fijada el 8 de septiembre de 2017.
Segundo: Se tome en justa consideración lo aquí expresado y se mantenga como hasta ahora el plazo de presentación del modelo 347 y 184 en los días que transcurren entre el 1 y el 28 de febrero, en aras de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico, mediante la paralización y contención de los costes indirectos que se generan por las modificaciones en las condiciones temporales y espaciales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. .
Por acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE)
Fdo. Juan Carlos Berrocal Rangel
Presidente de AECE
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