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Práctica contable: Caso práctico sobre combinaciones de negocios entre empresas del grupo.
13 de octubre de 2015Las combinaciones de negocios se regulan en dos normas del PGC:
- Norma de Registro y Valoración NRV 19ª. Combinaciones de negocios.
- Norma de Registro y Valoración NRV 21ª. Operaciones entre empresas del grupo.
En caso de operaciones de combinaciones de negocios (fusión, absorción, escisión, et.) entre empresas no vinculadas previamente, se aplicará los contenidos de la NRV 19ª. Sobre este tema ya realizamos un caso práctico ateriormente.
Mientras que si se realiza una combinación de negocios (fusión, absorción, escisión, etc) entre empresas que previamente formaban un grupo de empresas por la existencia de control de una de ellas sobre las demás, en ese caso será de aplicación los contenidos en la NRV 21ª del PGC.
En este último caso, el criterio es que tras la combinación de negocios (operación de fusión, escisión, etc.), los elementos patrimoniales adquiridos se valorarán por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según las citadas Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas. (NFCAC).
De modo, que si por ejemplo, se trata de una fusión entre sociedades del grupo, tras la operación se mantendrán los mismos valores que existían antes en las Cuentas Anuales Consolidadas, esto es, se seguirá aplicando los mismos criterios que en la Consolidación Contable.
La pregunta que nos podemos hacer es, ¿Cuál es el valor que correspondería en Cuentas
Anuales Consolidadas? Autor: Gregorio Labatut Serer
ACCEDER CASO PRÁCTICO SOBRE COMBINACIONES DE NEGOCIOS ENTRE EMPRESAS DEL GRUPO.
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