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Práctica contable:Reducción de capital mediante entrega de activos no dinerarios.
5 de noviembre de 2018Profesor Gregorio Labatut
Reducción de capital mediante entrega de activos no dinerarios.
![](https://3.bp.blogspot.com/-Cl1-sDF2Z1o/W93xrHVOWvI/AAAAAAAAJfU/d81MhJprSx8jVHbAszE4oaVU7LKMkBNNACLcBGAs/s320/contabilidad2.jpg)
El proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante el proyecto), trata en el capítulo VII los aumentos y reducciones de capital tanto desde la perspectiva de la entidad como del socio.
Desde la perspectiva de la entidad en el artículo 38 del proyecto, indica: “5. Cuando la sociedad acuerde el pago de la deuda con el socio mediante la entrega de un elemento patrimonial o grupo de elementos patrimoniales distintos del efectivo, si el valor contable por el que están reconocidos los citados elementos es inferior al valor de la deuda reconocida con el socio, en el momento de la baja se registrará un beneficio en la cuenta de pérdidas y ganancias por la diferencia entre ambos importes. En el supuesto excepcional en que el activo esté contabilizado por un importe superior al valor de la deuda, la diferencia se registrará como una pérdida”.
El ICAC trata el caso de pérdida como excepcional, puesto que, si eso ocurriera, significaría que la entidad tiene un activo registrado por encima del valor razonable y eso es consecuencia de la existencia de un deterioro no reconocido en cuentas.
Desde la perspectiva del socio, el artículo 39 del proyecto, indica: “3. Cuando la sociedad acuerde el pago de la deuda mediante la entrega de un elemento patrimonial o grupo de elementos patrimoniales distintos del efectivo, el socio contabilizará la reducción de capital aplicando el tratamiento contable previsto para las permutas”. PERMUTA COMERCIAL.
“A tal efecto, la permuta se presumirá como no comercial cuando la sociedad receptora participe en la práctica totalidad del capital de la sociedad transmitente. La diferencia entre el valor por el que proceda reconocer el activo recibido y el valor en libros de la inversión que se da de baja se contabilizará como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias”.
Por tanto, desde el punto de vista del socio, normalmente se trata de una permuta de carácter comercial, y que el flujo de caja de la inversión financiera que ahora se da de baja y el activo recibido provocarán, normalmente, flujos de tesorería futuros distintos en cantidad y/o tiempo.
Ahora bien, en el caso de que la sociedad posea casi la totalidad del capital social de la sociedad que disminuye capital, se tratará como una permuta no comercial, reconociendo el valor del activo por el coste de adquisición de la inversión, no reconociendo resultado alguno.
En este último caso, se considera una permuta no comercial, porque los flujos de efectivo que se espera recibir de las aportaciones no dinerarias y las inversiones financieras recibidas a cambio, al ser una sociedad dominada, no se difieren sustancialmente ni en cantidad ni en calendario, ya que la sociedad (socio) que recibe el activo ya lo controlaba antes indirectamente a través de la sociedad dominada.
Veamos un ejemplo:
Supongamos que la sociedad A es socio de la sociedad B.
La sociedad B acuerda una reducción de capital y la parte que corresponde a la sociedad B se valora en 800, para ello entrega a su socio un edificio que estaba contabilizado por 400, pero cuyo valor de mercado según tasación era el doble. El coste de la inversión financiera disminuida en la contabilidad de A, ascendía a 500
Contabilizar lo que proceda en la contabilidad de la sociedad B y en la sociedad A, en los dos casos siguientes:
1. Caso 1: La participación de la sociedad A en B es significativa pero no representa la casi totalidad del capital de B.
2. Caso 2: La participación de la sociedad A en B representa la casi totalidad del capital de B.
SOLUCIÓN:
Contabilidad de la sociedad B:
En ambos casos, caso 1 y caso 2:
800 | Capital social | a Construcciones | 400 |
a Beneficios procedentes del inmovilizado material | 400 |
Contabilidad de la sociedad A:
Caso 1. Consideración de permuta comercial.
800 | Construcciones | a participaciones en instrumentos de patrimonio | 500 |
a Beneficios procedentes del inmovilizado material | 300 |
Caso 2. Consideración de permuta no comercial.
500 | Construcciones | a participaciones en instrumentos de patrimonio | 500 |
Espero que haya podido ser útil.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
- Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
- https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
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