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Práctica fiscal: Asunto: Importante resolución del TEAC en unificación de criterio (por tanto doctrina de obligatoria aplicación en AEAT y TEARs)
25 de mayo de 2016y que supone que los profesionales personas físicas que facturen a través de sociedades deben imputar la totalidad del beneficio en su IRPF ( Lógicamente siempre que no estén constituidas de acuerdo con la Ley 2/2007 de sociedades profesionales).
El uso de este tipo de sociedades está muy extendido entre médicos, abogados, arquitectos...
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, visto el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ACUERDA: ESTIMARLO fijando el criterio siguiente: Cuando el servicio que presta la persona física a la sociedad vinculada y el que presta la sociedad vinculada a terceros independientes es sustancialmente el mismo y del análisis del supuesto de hecho se deriva que la sociedad carece de medios para realizar la operación si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando valor añadido (o siendo éste residual) a la labor de la persona física, es acorde con la metodología de operaciones vinculadas considerar que la contraprestación pactada por esta segunda operación es una "operación no vinculada comparable, no siendo necesario incorporar una corrección valorativa por el mero reconocimiento de la existencia de la sociedad, y ello sin perjuicio de las correcciones que en aplicación del método del precio libre comparable proceda realizar por los gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad.
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