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Práctica fiscal: Consulta vinculante DGT: IRPF art. 27.1
26 de mayo de 2015El consultante tiene la titulación de economista y es socio único de una sociedad que realiza actividades encuadradas en el epígrafe 842 -servicios financieros y contables- de la Sección Primera de las Tarifas del IAE. Al ser socio único cotiza en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y realiza labores propias de la empresa -asesoramiento, contabilidades, nóminas y presentación de impuestos, sujeto a un horario- igual que el resto de los trabajadores, carentes de titulación universitaria. No está dado de alta en las Tarifas del IAE. En ocasiones presta servicios de auditoria o en calidad de perito contable designado por juzgados, o de administrador concursal.
Se consulta acerca del régimen de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las retribuciones correspondientes a los servicios prestados por el consultante a la sociedad en desarrollo de la actividad propia de ésta, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.
Asimismo se consulta quién debe imputarse los rendimientos correspondientes a los servicios de auditoria o prestados en calidad de perito contable o de administrador concursal por el consultante, por haber sido designado por un Juzgado.
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