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Práctica fiscal: Consulta vinculante DGT: Nueva Consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores
19 de octubre de 2015Estimado asociado:
Más consultas sobre la tributación de los socios que presten servicios para sus sociedades. Criterios ya consolidados.
IRPF: Cuando se cumplan los requisitos relativos a la actividad, tanto de la entidad como del socio, (Prestación de servicios profesionales) los servicios prestados por aquél a su sociedad, al margen, en su caso, de su condición de administrador, únicamente podrán calificarse en el IRPF como rendimientos de actividad económica si el consultante estuviera dado de alta en el RETA.
IVA: la sujeción al IVA requiere la intervención del socio en el ejercicio de la actividad a través de la ordenación de medios propios. En la medida en que los medios principales a través de los cuales realice su actividad sean titularidad de la sociedad, cabe concluir la exclusión del socio del ámbito de aplicación del Impuesto. Por tanto si el socio es titular de los medios de producción deberán tributar por IVA , sino a efectos IVA será una relación laboral.
En este caso estamos ante rendimiento de actividades económicas en IRPF por prestación de servicios profesionales, pero NO de IVA pues los medios de producción son de la SL y no de los socios.
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