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Práctica fiscal: Deducibilidad de las compensaciones satisfechas a productores agrícolas mediante Confirming sin recurso.
3 de mayo de 2018Aplaudimos y agradecemos a nuestro compañero Antonio Jesús Arqueros Martínez, Experto en Derecho Tributario y Experto Contable Acreditado AECE nº 04778/0219 que nos haga llegar para su difusión la Reclamación Económico-Administrativa, y el fallo estimatorio del Tribunal Económico-Administrativo de Andalucia, que a buen seguro será de utilidad a multitud de compañeros que asesoren a empresas comercializadoras.
Estimados compañeros: me complace adjuntaros la reclamación y el fallo obtenido en contra de la motivación argumentada por la AEAT, a buen seguro los clientes lo agradecerán. Estamos hablando de muchos miles de euros en devoluciones, que se retrasan hasta los 60 días por las espléndidas motivaciones de la AEAT.
“Tengo como cliente una GRAN EMPRESA, dedicada al comercio mayor de frutas y verduras, cuyos proveedores, son, en gran parte, productores agrícolas que están en el REAGP. A la hora de deducirse esas compensaciones, según la ley no son deducibles las compensaciones agrarias hasta en tanto no estén completamente pagadas al agricultor, la empresa lo hacía a través de un CONFIRMING SIN RECURSO. La Agencia Tributaria emitió una liquidación provisional declarando no deducibles dichas compensaciones, porque el CONFIRMING NO ERA UN MEDIO DE PAGO. Jurídicamente el CONFIRMING CON RECURSO, no es un medio de pago, pero SI LO ES UN CONFIRMING SIN RECURSO. Con lo cual, es deducible, desde el momento de emitirse el confirming, esas compensaciones agrarias, y no cuando la entidad descuenta de la cuenta de mi cliente el importe del confirming, que pude suceder, normalmente a los 45 días”.
Atentamente.
Antonio Jesús Arqueros MartínezDerecho - Derecho Tributario
Asesor Fiscal - Mediador Civil y Mercantil
Experto Contable Acreditado AECE nº 04778/0219
Perito Judicial
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