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Práctica fiscal:La regulación de las operaciones Vinculadas. Nuevo modelo 232 en el mes de noviembre.
1 de noviembre de 2017Durante el mes de noviembre de 2017 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y determinadas entidades que cerraron sus Cuentas Anuales el 31 de diciembre de 2017, están obligados a formalizar y presentar el nuevo modelo 232, establecido por la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto (BOE 30/08/2017), por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
La información a proporcionar tiene tres partes:
1. Información operaciones con personas o entidades vinculadas según articulo 13.4 RIS)
2. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20 LIS). Patent box.
3. Operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.
Las dos primeras se tratan de información sobre operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, la última se trata de informar sobre las operaciones y tenencia de valores en paraísos fiscales, se hayan realizado con partes vinculadas o no.
En cuanto a operaciones vinculadas, lo primero que nos podemos preguntar es ¿Qué son operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas desde el punto de vista fiscal?
1. PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL.
Para ello, deberemos acudir al artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes. (IGUAL O SUPERIOR AL 25 %)
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. Con independencia del porcentaje que puedan tener o no en la sociedad.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo. (ARTICULO 42 CC)
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. .(ARTICULO 42 CC)
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Sabiendo eso, nos pomos preguntar, ¿Qué obligaciones fiscales se tiene con respecto a estas operaciones con personas o entidades vinculadas?
2. OBLIGACIONES CON RESPECTO A PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS.
Pues bien, existen dos tipos de obligaciones con respecto a estas operaciones:
1. Obligación de documentar.
2. Obligación de informar.
Teniendo en cuanta, que, por regla general, que si hay obligación de documentar siempre habrá obligación de informar. Pero no al contrario.
Hay que dejar claro desde el principio que son dos obligaciones distintas, con contenidos distintos y que hay que cumplimentar las dos.
2.1. OBLIGACIÓN DE DOCUMENTAR.
Con respecto a las obligaciones de documentar, existe obligación de documentar cuando el importe de las operaciones vinculadas (de tipo general o especificas) con la misma persona o entidad sea superior a 250.000 euros (sean especificas o no, es igual. Posteriormente hablaremos sobre que operaciones se entiende que son especificas)
La extensión de la documentación exigida dependerá del tamaño de la empresa, de tal modo que puede ser:
1. Completa. Para aquellas personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto, sea SUPERIOR O IGUAL a 45 millones de euros.
2. Simplificada. Para personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto, sea inferior a 45 millones de euros.
3. Muy simplificada. Para personas o entidades catalogadas como Entidades de Reducida Dimensión según artículo 101 de la LIS. Hayan facturado menos de 10 millones de euros durante el año anterior. En este caso es suficiente con que se hay formalizado en Anexo V del modelo 200 del Impuesto sobre sociedades. No se exige análisis de comparabilidad.
Otra cuestión que debemos abordar es ¿Qué se considera por operaciones especificas?
2.2. OPERACIONES ESPECIFICAS O MÁS SENSIBLES.
Son determinadas operaciones, y sobre las cuales no se puede presentar información simplificada, sino completa, sea el tamaño de la empresa que fuere. Estas operaciones denominadas especificas son operaciones más sensibles y que la AEAT tiene especial interés en que se informe.
Estas operaciones se detallan en el artículo 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), de este modo, son operaciones específicas y que no se pueden documentar según el contenido simplificado, las siguientes operaciones:
a) Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
b) Las operaciones de transmisión de negocios.
c) Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
d) Las operaciones sobre inmuebles. OJO. En el Reglamento se habla sobre operaciones de transmisión de inmuebles. Pero el artículo 18.3 indica Operaciones sobre inmuebles, y desde luego lo que dice la Ley tiene preeminencia sobre el Reglamento. Obsérvese que no es lo mismo operaciones de transmisión de inmuebles que operaciones sobre inmuebles, concepto mucho más amplio.
e) Las operaciones sobre activos intangibles.
2.3. OBLIGACIONES DE INFORMAR.
Finalmente, con respecto a la obligación de informar en el modelo 232, hay obligación de informar sobre las siguientes operaciones:
1. LAS REALIZADAS CON LA MISMA PERSONA O ENTIDAD VICULADA. Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 € a valor de mercado.
2. POR TIPO DE OPERACIÓN ESPECIFICA (operaciones más sensibles). Las consideradas como operaciones específicas (que son las excluidas de documentación simplificada según artículos 18.3 LIS y 16.5 RIS), siempre que el importe conjunto de cada uno de estos tipos de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 €.
3. EN GENERAL (AFECTARÁ A EMPRESAS MÁS PEQUEÑAS). POR TIPO DE OPERACIONES ESPECIFICA Y MISMO MÉTODO DE VALORACIÓN. Las que siendo del mismo tipo y utilizando el mismo método de valoración, su importe conjunto supere en el período impositivo el 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de las contraprestaciones.
4. LAS RELACIONADOS CON LA PATEN-BOX. Aquellas operaciones vinculadas en las que el contribuyente haya aplicado la reducción de rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles del artículo 23 LIS.
5. LAS REALIZADAS CON PARAISOS FISCALES. “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”. En ejercicios anteriores estas operaciones eran declaradas como operaciones “específicas”, con la aprobación del modelo 232 las operaciones realizadas con paraísos fiscales cuentan con un apartado específico.
En cuanto a este último apartado de operaciones realizadas con paraísos fiscales, debe destacarse que dicho apartado consta de dos cuadros. En el primero de ellos deberán declararse las operaciones realizadas con paraísos fiscales (al igual que en ejercicios anteriores), mientras que en el segundo se declarará la tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales (como novedad del modelo 232).
Las empresas de reducida dimensión, deben realizar la obligación de información igual que cualquier otra. La información trasladada al apartado V del modelo 200 es una obligación de documentar, no de informar, por lo tanto, subsiste la obligación de información para estas empresas en el modelo. Son cosas distintas la obligación de documentar y la obligación de informar.
3. OPERACIONES EXENTAS DE INFORMAR Y DOCUMENTAR.
No obstante, existen operaciones exentas de informar y documentar. Estas están recogidas en el artículo 13.4 del RIS y también en el artículo 2.2 de la Orden HFP/816/2017.
a) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (PATENT BOX)
b) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (exención rentas en el extranjero mediante establecimiento permanente).
c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Vamos a intentar sintetizar todo esto, en el cuadro siguiente:
Obligaciones fiscales con operaciones y personas vinculadas. |
Obligación de documentar |
Obligación de informar Modelo 232 |
Operaciones exentas de documentar e informar |
NO |
NO |
Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada. Hasta 250.000 euros. |
|
|
1. Operaciones normales |
NO |
NO. Salvo operaciones > 50 % cifra negocios |
2. Operaciones especificas a. Conjunto operaciones del mismo tipo en el periodo impositivo ≤ 100.000 € b. Conjunto operaciones del mismo tipo en el periodo impositivo > 100.000 € |
NO
NO |
NO. Salvo operaciones > 50 % cifra negocios
SI |
Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada. Más de 250.000 euros. |
|
|
1. Operaciones normales |
SI |
SI |
2. Operaciones especificas a. Conjunto operaciones del mismo tipo en el periodo impositivo ≤ 100.000 € b. Conjunto operaciones del mismo tipo en el periodo impositivo > 100.000 € |
SI
SI |
SI
SI |
Publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2017/10/la-regulacion-de-las-operaciones.html
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:
- Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD
- Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7
- Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
- Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
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