Actualidad
Práctica fiscal: Nota aclaratoria sobre finalización del plazo de domiciliación de pago.
12 de abril de 2019Para autoliquidaciones que se presentan en el mes de abril.
Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Qué publicamos en nuestras noticias el pasado 29/03/2019
Establecía en su “Disposición adicional primera. Domiciliación de autoliquidaciones con vencimiento en abril de 2019. A los efectos previstos en el apartado 2 artículo 3 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el plazo de presentación de las autoliquidaciones cuyo plazo general de presentación finalice el 22 o 23 de abril de 2019 por ser inhábil el día 20 se extenderá hasta el día 16 de abril de 2019 cuando la forma de pago elegida sea la domiciliación.
Por tanto, el plazo de domiciliación de este primer trimestre se amplía un día mas, pasando del 15 al 16 de abril de todos los modelos de autoliquidación, cuyo plazo de presentación general finalice el 22, por ser inhábil el sábado día 20 o, bien el 23 por ser festividad de Pascua en algunas Comunidades Autónomas el día 22. Independientemente del día de finalización del plazo de presentación, el de domiciliación es común para todos, en el día 16 de abril.
Es obvio, que las autoliquidaciones tienen obligatoriamente que presentarse en la Comunidad Autónoma de residencia habitual del contribuyente dentro de los plazos de presentación voluntaria establecidos conforme a las circunstancias del calendario de dicha Comunidad aplicando los días inhábiles y festivos.
Ejemplo: No estará presentada en periodo voluntario una liquidación de un sujeto pasivo residente habitual en Madrid (cuyo plazo voluntario finaliza el día 22 de abril) si se presenta en Barcelona el día 23 (cuyo plazo voluntario finaliza el día 23 de abril).
Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago durante el ejercicio 2019, según publica el calendario fiscal en la web de la AEAT:
- Modelos 100, 151 y 714: hasta 26 de junio.
- Modelo 102: hasta 22 de septiembre (para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo).
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral): 1 al 16 de abril, 1 al 17 de julio, 1 al 16 de octubre y 1 al 15 de enero.
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual): 1 al 15 de cada mes, excepto: marzo del 1 al 16 de abril, junio del 1 al 17 de julio y septiembre del 1 al 16 de octubre.
El mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre.
- Modelos 130 y 131 (obligación trimestral): 1 al 16 de abril, 1 al 17 de julio, 1 al 16 de octubre y 1 a 25 de enero.
- Modelo 136 (obligación trimestral): 1 al 16 de abril, 1 al 17 de julio, 1 al 16 de octubre y 1 al 15 de enero.
- Modelos 200, 206, 220 y 221: 1 al 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
- Modelos 202-0A y 222-0A: 1 al 20 de octubre.
- Modelos 202 y 222: 1 al 16 de abril, 1 al 16 de octubre y 1 al 15 de diciembre.
- Modelo 210: (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles): 1 al 16 de abril, 1 al 17 de julio, 1 al 16 de octubre y 1 al 15 de enero. Para rentas imputadas de inmuebles urbanos: 1 de enero al 23 de diciembre.
- Modelo 213: 1 al 25 de enero.
- Modelos 303 y 353 (obligación mensual): 1 al 25 de cada mes, excepto enero del 1 al 23 de febrero, febrero del 1 al 26 de marzo, mayo del 1 al 26 de junio y octubre del 1 al 27 de noviembre.
- Modelo 303 (obligación trimestral): 1 al 16 de abril, 1 al 17 de julio, 1 al 16 de octubre y 1 al 25 de enero.
- Modelos 410 y 411: 1 al 26 de julio.
- Modelo 560:
- Obligación mensual: 1 al 15 de cada mes, excepto: marzo del 1 al 16 de abril, junio del 1 al 17 de julio y septiembre del 1 al 16 de octubre.
- Obligación trimestral: 1 al 16 de abril, 1 al 17 de julio, 1 al 16 de octubre y 1 al 15 de enero.
- Obligación anual: 1 al 16 de abril.
- Modelos 561, 562 y 563:
- Obligación mensual: 1 al 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto: enero del 1 al 16 de abril, abril del 1 al 17 de julio y julio del 1 al 16 de octubre.
- Obligación trimestral: 1 al 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre, excepto: 1T hasta el 16 de abril.
- Modelos 566 y 581 (obligación mensual): 1 al 15 del mes siguiente al que finaliza el mes, excepto: marzo del 1 al 16 de abril, junio del 1 al 17 de julio y septiembre del 1 al 16 de octubre.
- Modelo 583:
- Obligación trimestral: 1 al 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero.
- Obligación anual: 1 al 27 de noviembre.
- Modelo 587: 1 al 15 de mayo, septiembre y enero.
- Modelo 588: 1 al 27 de noviembre.
- Modelo 589:
- Pago fraccionado: del 1 al 16 de octubre.
- Autoliquidación anual: del 1 al 16 de abril.
- Modelos 595 y 582 (obligación trimestral): 1 al 16 de abril, 1 al 17 de julio, 1 al 16 de octubre y 1 al 15 de enero.
Atentamente:
La Junta Directiva
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