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Práctica fiscal: Nota sobre la cumplimentación de las prestaciones de maternidad/paternidad exentas
3 de enero de 2019Instrucciones de cumplimentación del modelo 190 en relación con las prestaciones/retribuciones por maternidad/paternidad exentas.
Con el objetivo de que la información fiscal correspondiente al ejercicio 2018 sea correcta, y de que, por tanto, los contribuyentes obtengan datos fiscales útiles, se deben tener en consideración las siguientes instrucciones a la hora de cumplimentar el modelo 190:
Se ha creado una nueva subclave L.27correspondiente a prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas del IRPF.
Esta nueva subclave es resultado:
- De la sentencia del Tribunal Supremo, número 1462/2018, que ha establecido como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad satisfechas por la Seguridad Social están exentas del IRPF.
- De la modificación del artículo 7.h) de la Ley 35/2006 introducida por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.
Por tanto, se van a incluir en esta nueva subclave L.27 únicamente las prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas satisfechas a lo largo de todo el ejercicio 2018 (aunque hayan estado sometidas a retención) por las siguientes entidades pagadoras:
- La Seguridad Social.
- Las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial, y con el límite del importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por tales conceptos.
- En el caso de los empleados públicos no integrados en el régimen general de la Seguridad Social, estará exenta la retribución/prestación percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente, y con el límite del importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por tales conceptos.
- También se incluirán las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
Debe también tenerse en cuenta que en esta subclave L.27 solamente han de reflejarse las prestaciones por maternidad o paternidad en los términos anteriormente indicados. El resto de prestaciones exentas incluidas en la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF deberán consignarse en la subclave L.08.
Cumplimentación de las prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas:
Dada su consideración, durante una parte del ejercicio 2018, como retribuciones sujetas y no exentas (hasta la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018 y a la modificación introducida en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 del IRPF), dichas retribuciones pueden haber estado sometidas a retención a cuenta del IRPF. Por ello, de forma excepcional, respecto del ejercicio 2018, esta subclave L.27, admitirá consignar en el campo correspondiente a “Retenciones practicadas”, los importes retenidos hasta ese momento.
También podrán consignarse en el campo correspondiente a los “Gastos Deducibles”, las cotizaciones sociales, en la parte que hayan sido satisfechas por el trabajador, asociadas a la citada prestación por maternidad.
Fuente: www.agenciatributaria.es
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