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Práctica fiscal: Obligación de declarar Patrimonio 2016
6 de mayo de 2017Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1º.- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o
2ª.- cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Las personas fallecidas en el año 2016 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.
Plazo de presentación Patrimonio 2016
El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2016, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa), será el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 26 de junio de 2017.
Cómo se presenta la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2016
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Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio 2016 deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.
Para presentar la declaración por Internet es necesario disponer de alguno de los siguientes instrumentos de firma electrónica: certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia (RENØ).
Pulse en los siguientes iconos si no dispone de firma electrónica y desea obtener ahora el número de referencia (RENØ) o el Cl@ve PIN:
+Información general sobre el impuesto
Fuente: www.agenciatributaria.es
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