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Práctica mercantil: Disponibles los nuevos modelos editables de Cuentas Anuales para el ejercicio 2017.
2 de abril de 2018Efectivamente, en el BOE del 27 de marzo de 2018 el Ministerio de Justicia ha publicado la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Como en otros años se publican los modelos de Cuentas Anuales normales, abreviadas y de Pymes. También como el año pasado en los modelos abreviado y de Pymes se incluye las páginas IDA2 y IDP2 para proporcionar la información requerida en la legislación mercantil sobre distribución del resultado y el periodo medio de pago a proveedores, que como recordareis se eliminó de los modelos de memoria abreviado y de Pymes.
Como novedad, este año cabe destacar la información sobre la llamada «identificación del titular real de la sociedad». De tal modo que se debe de proporcionar en el Registro Mercantil información motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada «identificación del titular real de la sociedad».
La Directiva citada tenía un plazo de transposición finalizó el 26 de junio de 2017, en su artículo 30.3 viene a establecer que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público».
Dada la finalización del plazo para la transposición del citado artículo y como consecuencia del llamado «efecto útil» de las Directivas, para ello ha parecido conveniente implementar un nuevo formulario en el que las sociedades, en el momento de presentar a depósito sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, hagan la declaración acerca del titular real.
No supone una nueva obligación general para todas las sociedades, pues solo deberán cumplimentarlo aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil.
En ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real.
Mediante la declaración de «titular real» de la sociedad o entidad que deposita cuentas anuales individuales –no consolidadas– las entidades sujetas a dicha obligación además darán cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.2 b) y c) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se desarrolla en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
Están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado en virtud del artículo 3.6 a) i) de la directiva y el artículo 9.4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
A estos efectos, tienen la cualidad de «titular real» la persona física o personas físicas que cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva y en la legislación española. En general se entiende por «titular real» a la «persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica». Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de esta. En su caso se tendrá en cuenta el artículo 42 del Código de Comercio y el artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
De la declaración debidamente depositada, se dará la publicidad prevista en el artículo 30.3 de la directiva, con sujeción, en su caso, a las normas sobre protección de datos de carácter personal. Los modelos cuentan con unas completas instrucciones para su cumplimentación.
A estos efectos, para proporcionar la información sobre el Titular Real en las Cuentas Anuales abreviadas, normales y abreviadas, se ha incluido la página TR.
Publicado por el autor en: https://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2018/03/el-ministerio-de-justicia-publica-en-el.html
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de la línea de investigación "Relaciones Contabilidad- Fiscalidad y Valoración de Empresas".
Avda. dels Tarongers, s/n. Facultad de Economía. 46071
VALENCIA Tels. 96.382.82.83/80.Fax. 96.382.82.87.
http://gregorio-labatut.blogspot.com
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas y seminarios presenciales:
Día 13 de abril de 2018. La nueva norma internacional sobre arrendamientos y sus efectos sobre las Cuentas Anuales. https://congresos.adeituv.es/cuentasanuales/ Homologada por el ICAC con 4 horas de formación en contabilidad para auditores inscritos en el ROAC.
Depósito de cuentas.
Novedad: Ya se encuentran disponibles los nuevos modelos conforme a lo establecido en la Orden JUS/ 318/2018 de 21 de marzo y la Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado"núm. 75 de fecha 27 de marzo de 2018. El Registro Mercantil es aquel en el que se inscriben los actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos.
La Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo (BOE-A-2018-4243), ha aprobado nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.
El Ministerio de Justicia pone a disposición de sociedades, empresarios y demás entidades obligadas a presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, los modelos vigentes de depósito de cuentas anuales.
A continuación se pone a disposición los modelos editables en castellano.
ANEXO I
-
Abreviado Castellano Editable 2018 (PDF. 2,22 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla
-
Normal Castellano Editable 2018 (PDF. 4,82 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla
-
PYMES Castellano Editable 2018 (PDF. 2,21 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla
- CNAE 2009 (PDF. 80 KB)Este enlace se abre en una nueva pantalla
- CODIGOS ISO 3166_2 (PDF. 10 KB)Este enlace se abre en una nueva pantalla
ANEXO II
ANEXO III
Modelos traducidos a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.
ANEXO I
- Abreviado Catalán Integrado 2018 (PDF. 1,84 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla
- Normal Catalán Integrado 2018 (PDF. 6,49 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla
- PYMES Catalán Integrado 2018 (PDF. 1,59 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla
ANEXO II
- Abreviado Euskera Integrado 2018 (PDF. 2,06 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla
- Normal Euskera Integrado 2018 (PDF. 5,91 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla
- PYMES Euskera Integrado 2018 (PDF. 2,06 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla
ANEXO III
- Abreviado Gallego Integrado 2018 (PDF. 2,03 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla
- Normal Gallego Integrado 2018 (PDF. 5,52 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla
- PYMES Gallego Integrado 2018 (PDF. 2,02 MB)Este enlace se abre en una nueva pantalla
ANEXO IV
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