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Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
17 de marzo de 2021En el BOE del 13 de marzo se publica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, entre las que destaca la creación de ayudas directas para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
Por otro lado, para los aplazamientos de ingresos de la deuda tributaria correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, se amplia de tres a cuatro meses el período en el que no se devengarán intereses de demora.
Compartimentos de la Línea y asignación entre Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda.
Seguimiento y control de las ayudas directas.
Objeto.
Ámbito de aplicación.
Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público.
Medidas para la reducción de su endeudamiento.
Creación de la «Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid».
Código de Buenas Prácticas.
Sujeción al Código de Buenas Prácticas por las entidades financieras adheridas.
Seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
Formalización en escritura pública.
Moderación de los intereses moratorios.
Régimen sancionador.
Régimen de cobranza aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 julio.
Régimen de cobranza.
Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid.
Creación del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid.
Disposición adicional segunda. Ampliación del plazo de suspensión de pagos y devengos de préstamos Emprendetur de la Secretaría de Estado de Turismo.
Disposición adicional tercera. Aplazamiento de deudas tributarias.
Disposición adicional cuarta. Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos.
Disposición adicional quinta. Sujeción a la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Disposición adicional sexta. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas establecidas en este Real Decreto-ley.
Disposición adicional séptima. Transferencia de fondos.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de cobranza de avales.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Disposición final novena. Títulos competenciales.
Disposición final décima. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
Disposición final undécima. Entrada en vigor.
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