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Sentencia Tribunal Supremo 484/2022 en la que se reconoce la posibilidad de impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una resolución administrativa expresa o por silencio administrativo que desestime una solicitud de ingresos indebidos,
24 de febrero de 2022Sobre la base de un procedimiento de revocación del art. 219 LGT de un acto administrativo que sea firme y de la pronunciación del órgano jurisdiccional sobre el fondo del asunto si tiene a su disposición los datos necesarios.
El Alto Tribunal entiende que no es posible canalizar a través del procedimiento de revocación cualquier infracción del ordenamiento de un acto firme, solo aquellos que constituyen un supuesto de los tasados en el art. 219.1 LGT, como es que el acto administrativo haya incurrido en una infracción manifiesta de la ley.
Para apreciar esa infracción manifiesta de la ley, el Alto Tribunal interpreta que no basta con que se aprecie una infracción determinante de su invalidación, sino que, además, se reconoce manifiesta cuando esta es "ostentosa, palmaria, evidente, clara, indiscutible, que no exija razonamiento alguno, sino la simple exposición del precepto legal correspondiente y del acto de la Administración de que se trate"
Atentamente
Juan Carlos Berrocal Rangel
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