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SEPE: Reproducimos las dos últimas notas aclaratorias publicadas por el SEPE sobre ERTES
3 de septiembre de 2020Notas aclaratorias para la comunicación de prestaciones por ERTES y Guía Básica.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020, se dispone de un nuevo procedimiento para la comunicación de variaciones en la actividad realizada por cada trabajador o trabajadora. Estas comunicaciones se limitan al envío de un único fichero, simplificando la tramitación y la adaptación de comunicación de los periodos de actividad e inactividad únicamente en los casos en los que las trabajadoras y trabajadores se acojan a una reducción de jornada. En este caso, la empresa ha de comunicar los días de actividad y las horas trabajadas como se detalla en la guía de tramitación publicada en la página web del SEPE.
La empresa puede adelantar la comunicación de estos periodos de actividad antes de la finalización del mes para facilitar su tramitación.
En determinadas prestaciones por ERTE es posible que, al consultar el recibo, se vea un cobro indebido que no es real y que desaparecerá cuando se realicen las regularizaciones pertinentes. Se recomienda volver a consultar el estado de la prestación más adelante, para comprobar que la situación se ha regularizado.
De la misma manera, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el proceso de revisión de las prestaciones, está procediendo a notificar a las personas beneficiarias de prestaciones los cobros indebidos que se puedan haber originado.
Aquellas personas que hayan recibido cobros de forma indebida recibirán una notificación para proceder a la devolución de estos cobros. Una vez que se haya notificado este requerimiento, la persona interesada dispone de 30 días hábiles para realizar este trámite, sin recargos ni intereses si se realiza en el plazo correspondiente.
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