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Sistema RED
18 de octubre de 2013No existen convenios de colaboración con el Sistema RED, por lo que se puede actuar en representación de terceros,
No existen convenios de colaboración con el Sistema RED, por lo que se puede actuar en representación de terceros,
REAL DECRETO 2032/1998, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre.
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«Disposición adicional sexta. Incorporación al sistema de remisión electrónica de datos.
1. Los profesionales colegiados y demás personas que en el ejercicio de su actividad cumplimenten y presenten documentos de cotización en representación de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán incorporarse al sistema de remisión electrónica de datos regulado en la Orden de 3 de abril de 1995, en los plazos y demás condiciones que se establezcan por la Tesorería General de la Seguridad Social.
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 1999, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establecen los plazos y demás condiciones de incorporación al Sistema de Remisión Electrónica de Datos por parte de los profesionales colegiados y demás personas que actúen en representación de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.
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Primera. Plazos para solicitar la incorporación al Sistema RED.
1. Los profesionales colegiados y demás personas, físicas o jurídicas, a que se refiere el número 1 de la disposición adicional sexta del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que vinieren desempeñando su actividad y no se hubieran incorporado al Sistema RED, deberán solicitar su incorporación al mismo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, así como hacer uso efectivo del Sistema a partir de la fecha que se indique en la autorización correspondiente.
2. Los profesionales colegiados y demás personas a que se refiere esta Resolución que inicien su prestación de servicios con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma deberán solicitar su incorporación al Sistema RED dentro de los doce meses siguientes a la fecha de comienzo de su actividad y hacer uso efectivo del mismo a partir de la fecha que se indique en la autorización correspondiente.
Visto lo anterior, el acceso al Sistema RED de la Seguridad Social, se puede realizar a través de dos vias, como profesional colegiado, o como profesional que actua en representación de terceros.
En ningún caso la Ley exige firmar convenios, por lo que esta asociación no lo tiene, si fuera necesario, se firmaría.
Los profesionales que actuan en representación de terceros, deberán acreditar la autorización de los clientes mediante un modelo de autorización específico.
Los impresos a presentar, se pueden descargar del web de la Seguridad Social http://www.seg-social.es, apartado Sistema RED/ documentación /Formularios.
http://www.seg-social.es/Internet_1/SistemaRed/Documentacion/Formularios/index.htm?ID=39764
Los impresos son:
* TA.101_1. Solicitud de autorización
* TA.101_2. Formulario de remisión de datos técnicos
* TA.10. Formulario de representación de empresas para terceros (sólo profesionales en representación de terceros)
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