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Ultimas notas de interés profesional sobre COVID-19.
12 de abril de 2020La AECE, como hemos venido comunicando, junto con las ocho entidades más representativas de los colectivos de Profesionales Tributarios, hemos solicitado y exigido al Gobierno una ampliación de los plazos de presentación de autoliquidaciones y declaraciones que vencían en el mes de abril. Después de múltiples comunicaciones y gestiones, el Gobierno da marcha atrás a su postura, según la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció este viernes que:
"el Ejecutivo aprobará una ampliación de los plazos de presentación y pagos de declaraciones tributarios para que los autónomos y las pymes con más dificultades"
Hoy 12 de abril, podemos asegurar que no hay una comunicación oficial de la AEAT, sobre estas medidas, lógicamente porque antes deberán aprobarse por el Consejo de Ministros y publicarse en el BOE.
Oficiosamente y con las cautelas de que se pueda cambiar algún requisito, podemos trasladaros:
Las medidas podrán aplicarlas las empresas con un volumen de facturación inferior a 600.000 euros (para el resto seguirá siendo el 20 de abril de 2020 el plazo de presentación), y son:
- El plazo máximo de presentación de las declaraciones de este trimestre se pasa al 20 de mayo de 2020, y el plazo para las domiciliaciones será hasta el 15 de mayo.
- En las declaraciones ya presentadas con domiciliación en cuenta, no se efectuará el cargo hasta el 20 de mayo.
• Para las personas físicas que están en Estimación Objetiva:
- Podrán realizar ahora la renuncia al sistema de Estimación Objetiva (solamente para este año y no para 3 como está establecido actualmente) y realizar los pagos del trimestre por el Régimen de Estimación Directa Simplificada.
- Para los que no renuncien y permanezcan en Estimación Objetiva, se habilitará un sistema que permita reducir del rendimiento neto los días que haya estado cerrado el establecimiento.
• Para las Sociedades:
- Se podrá realizar ahora el cambio en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados.
Esperemos al próximo Consejo de Ministros, para confirmar si se aprueban, deprisa, corriendo y muy tarde estas medidas.
Resolución DGSJFP sobre legalización libros empresarios
- Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
-
Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.
- Orden INT/335/2020, de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
-
Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Preguntas frecuentes (sustituyen a las anteriormente publicadas y recogen las cuestiones más relevantes en relación con la normativa aprobada hasta el 1 de abril)
- Preguntas generales
- Preguntas sobre plazos iniciados antes del 14 de marzo de 2020
- Preguntas sobre plazos iniciados desde el 14 de marzo de 2020
- Preguntas sobre el plazo para interponer recursos y reclamaciones
- Preguntas sobre procedimiento inspector
- Preguntas sobre notificaciones
- Anexo normativo
En relación con los trámites de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), en aquellos supuestos de Exención y No Sujeción que se tramitan por medio del modelo 06 de la AEAT, queríamos informarles de que hoy se ha puesto en producción un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la AEAT, para que toda la tramitación les resulte más ágil a aquellos profesionales que autoliquidan este impuesto por cuenta de terceros.
Actualmente, la forma más ágil de tramitar estos supuestos es la siguiente:
1.- Que los profesionales generen un borrador del modelo 06, a través de la opción de la Sede Electrónica destacada a continuación:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G503.shtml
2.- Guardar la página de respuesta, como documento PDF, en el ordenador del profesional
3.- Acceder al servicio de "Aportar documentación complementaria", disponible en la misma página enlazada anteriormente, e incorporar como documentos anexados tanto el borrador guardado en PDF en el paso anterior, como una copia digitalizada de cualquier otra documentación que se habría aportado en papel en el trámite presencial correspondiente.
4.- Una vez que el borrador haya sido confirmado por la AEAT, el profesional que lo generó en el paso 1 anterior podrá acceder, con su firma electrónica, a la consulta del CEM asignado al mismo, a través del servicio "Descarga de CEMs (exclusivo para gestores)" que hay enlazado en la misma página que el resto de trámites relacionados con el modelo 06.
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