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Revista Contable nº 59
III Trimestre 2016
“…potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias…” Art.92.2 LGT.
La AECE, como es público y notorio, viene demandando desde hace años en foros, encuentros, conferencias, artículos, etc., un cambio en la voluntad de la Administración Tributaria mediante la reforma de la colaboración social en la aplicación de los tributos adecuada a la relación triangular de los actores (Administración, colaboradores sociales y contribuyentes) y especialmente en la gestión y organización que el cumplimiento tributario actual impone; así, entre otras medidas, propusimos el estudio para la elaboración de un “Estatuto del colaborador social” sustentado lógicamente en la “madre” de las normas impositivas, en la LGT y su desarrollo reglamentario, pero la falta de voluntades del legislador, del Ejecutivo y de la Administración es palmaria. Se cumple el primer aniversario de la publicación de la reforma de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la cual, a pesar del clamor de los colectivos, colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal, solicitando cambios importantes en la gestión de la aplicación de los tributos mediante la colaboración social, se ha limitado a introducir tres líneas en el Art. 92.2 preexistente, que articulaba los sujetos y el objeto de la colaboración social, un nuevo instrumento en forma de acuerdo denominado en esencia “cumplimiento cooperativo”:
Ar. 92. Colaboración social
1. (…)
2. En particular, dicha colaboración podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con Instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones profesionales de la asesoría fiscal.
Queremos pensar que no solo se nos escucha, sino que también y aunque sea muy parcialmente, se nos atiende, leemos el apartado II de la exposición de motivos inspiradores de la reforma donde el legislador nos muestra su voluntad a tenor del contenido siguiente:
Se profundiza en el reconocimiento de la labor desempeñada por los profesionales de la asesoría fiscal mediante a incorporación de una referencia a la necesidad de instrumentar nuevas líneas de colaboración para fomentar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias.
La realidad es que este añadido en la colaboración cooperativa para facilitar el desarrollo de nuestra labor con el fin de potenciar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, surge de la OCDE del denominado Forum on Tax Administration creado en 2002 y de su informe publicado en 2013 La relación cooperativa: Un marco de referencia. De la relación cooperativa al cumplimiento cooperativo.
Más recientemente la OCDE trabaja a través del Foro sobre el proyecto de Administración Tributaria de los proveedores de servicios de impuestos, y su papel en la asistencia a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el cumplimiento de las normas tributarias.
El objetivo de este último proyecto, iniciado en 2015, es entender el impacto que en la prestación de servicios de aplicación y presentación de impuestos tienen los desarrollos tecnológicos. Por tanto, este informe incluye además de los tradicionales intermediarios fiscales, a otros partícipes como son las empresas de software, entidades financieras, etc.
Somos asesores fiscales y es insustancial que nos nominen como colaboradores, proveedores o intermediarios fiscales, si no hay una apuesta normativa detrás que modele, desarrolle y configure una nueva forma de “compliance” que contenga la sustancia de este nuevo plus en la colaboración denominado “el cumplimiento cooperativo”, que rehúye de una comunión más intensa entre las partes, desterrando por su concepto más comprometido, esta otra denominación: “la relación cooperativa”.
Para lograr un cambio del modelo actual de colaboración donde impera el recelo, la confrontación administrativa y la litigiosidad, y se convierta en un modelo de cooperación presidido por la confianza y el consenso en el interés convergente para lograr el cumplimiento tributario de forma razonable, la Administración, el contribuyente y sus representantes legales están obligados a hacer un esfuerzo para cambiar el paradigma actual de que el interés de la Administración está en maximizar “a toda costa” la recaudación impositiva y el contribuyente en minimizarla, también “de cualquier forma”.
Desterrar la legislación tributaria coyuntural avocada al conflicto, por el nacimiento de una legislación tributaria consensuada cooperativamente con los actores que intervienen en la gestión de la imposición, es tarea ardua y muy complicada. Por nuestra parte la AECE no adopta una postura ecléctica, en espera de que la Administración configure estos nuevos acuerdos, por eso constituimos la Comisión sobre la Colaboración Social en la aplicación de los tributos, para estudiar mediante el análisis de la normativa actual, los cauces y contenidos que pueden plantearse al promover y proponer a la Administración Tributaria nuevas líneas de actuación mediante acuerdos que se sustenten parafraseando el articulo 92.2 en (…) facilitar el desarrollo de la labor de los asesores fiscales e impulsar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias (…).
Juan Carlos Berrocal Rangel
Presidente
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