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Revista Contable nº 61
Revista Contable nº 61
La finalidad social primordial de la AECE consiste en agrupar profesionalmente a los ejercientes de la contabilidad y la tributación con el objetivo de proteger, garantizar e impulsar su profesión sobre la base de principios de responsabilidad, eficacia y progreso. Son muchas y conocidas las actividades que para tal cumplimiento llevamos a cabo desde la Asociación y que en este editorial hemos expresado no pocas veces. Hoy, emulando a “Don Erre que Erre”, traigo causa de ciertas demandas y reivindicaciones relacionadas con “la historia interminable” que supone la vulneración y en otros casos el desplazamiento de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica en la Administración Tributaria, que de forma nunciativa y no limitativa paso a detallar
El no y el sí de los aplazamientos: primero, se utiliza como instrumento normativo el Real Decreto-ley 3/2016, para cercenar la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago de determinadas deudas tributarias, mecanismo vital para el funcionamiento y la supervivencia de multitud de empresas en sectores golpeados por la crisis; se inician las protestas y presiones por parte de los colectivos afectados y a pocos días vista del término del plazo voluntario para ingresar las deudas, se publica una nota en la web de la AEAT dando marcha atrás a la prohibición, sembrando más dudas que certezas sobre las posibilidades de aplazamiento para “autónomos”, sin mencionar a las pymes. Dudas que ante la insistencia de aclaraciones se despejaron a los pocos días mediante la Instrucción 1/2017 del Departamento de Recaudación. Nos encontramos con una Instrucción interna que enerva una norma con rango de ley, invirtiendo la pirámide normativa de Kelsen, en cuanto al sistema jerárquico de las normas que sustentan nuestro derecho positivo.
Otra vuelta de tuerca sobre la declaración de bienes en el extranjero M-720: la Comisión Europea envió un dictamen motivado a España, el pasado 15 de febrero, solicitando la modificación de las normas sobre los activos mantenidos en otros Estados miembro de la UE. La Comisión considera que las multas (150%) impuestas en caso de incumplimiento son desproporcionadas. Como estas son mucho más altas que las sanciones aplicadas en un contexto puramente nacional, la normativa puede disuadir a las empresas y a los particulares de invertir en el mercado único o desplazarse por él. Quienes no ejercitaron en tiempo y forma la presentación, en la actualidad permanecen en espera de que la UE se pronuncie obligando a España a la modificación normativa.
La existencia de múltiples dudas interpretativas respecto a los plazos de ejecución de sentencias de los órganos judiciales y económico-administrativos y sobre la posibilidad de volver a sancionar cuando se ejecuta una resolución.
El descomunal colapso de los tribunales económicos-administrativos, con más de 180.000 expedientes sin resolver, con la incertidumbre por parte de los contribuyentes que ven pasar los años sin la resolución de sus contenciosos con la Administración Tributaria.
El dumping fiscal practicado por algunos gobiernos autonómicos en los impuestos de Sucesiones, Donaciones y Patrimonio cedidos normativamente que tiene, en mi opinión, un complicado encaje en el Art. 31 de la Constitución que establece para todos un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Por un lado es palmaria la ausencia de igualdad entre contribuyentes de distintas CCAA. Por el otro fomenta los cambios de residencia de quienes huyen de un peaje fiscal no inspirado precisamente en la progresividad sino, en razón del territorio donde se resida.
Para concluir con esta pequeña pero significativa muestra de despropósitos, recordemos que una institución de derecho público imprescindible en la aplicación efectiva el sistema tributario estatal y del aduanero, que se ha normado y empoderado a través de multitud de disposiciones en el transcurrir de los años, como es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que este año celebra su 25 aniversario, carece de un pilar normativo y estatutario propio, pues fue alumbrada de soslayo por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, si bien, se constituyó de manera efectiva el 1 de enero de 1992. En este aniversario no podremos felicitarnos pues hace mucho tiempo que la realidad supera los deseos: Hacienda no somos todos.
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