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Revista Contable nº 65
Revista Contable nº 65
El nuevo tótum revolútum reglamentario
A esta ingente cantidad de modifi caciones tenemos que sumar órdenes ministeriales con más y más modifi caciones, en fi n como digo, un tótum revolútum tributario y un despropósito más de la Administración Tributaria que impone su potestad normativa, al amparo del Ejecutivo y con la complacencia del legislativo, sin la más mínima consideración hacia los contribuyentes y despreciando, especialmente, el trabajo de los asesores fi scales que nos encontramos con un sistema tributario cada vez más complejo, por remendado y enrevesado.
Los colectivos de profesionales seguimos año a año demandando una correcta restructuración de todo el sistema tributario, sin que los distintos gobiernos hayan mostrado, siquiera la voluntad política de llevarla a cabo; al fi nal afrontamos estas situaciones con la practicidad de asimilar los conocimientos necesarios, como profesionales, para ejercer una praxis correcta.
Esta indiferencia hacia nuestro trabajo por parte de la AEAT se hace patente, por ejemplo, con el modelo 347, los colectivos de profesionales nos opusimos con argumentos más que sobrados frente a la débil argumentación de la Agencia de homogeneizar los plazos de presentación a que se sobrepusieran en los mismos plazos modelos de cumplimiento normativo, como el 347, la respuesta es tratar de ningunearnos con un este año sí, pero el que viene no. No vamos a ceder en nuestra demanda de una Administración Tributaria, sin arbitrariedades que realice su labor fi scalizadora de forma ecuánime; por ejemplo: ¿a cuántos contribuyentes que cometieron el error de ingresar de más en Hacienda, conocen que le hayan regularizado de ofi cio o requerido para subsanar el error y el cumplimiento correcto de sus obligaciones tributarias, procediendo a la devolución de la parte de la cuota incorrectamente ingresada? Seguro que a ninguno. Por el contrario, cuando el contribuyente o su asesor fi scal marca por error una de las miles de casillas que los cientos de modelos tributarios vigentes contienen, ese simple error, es automáticamente considerado como mínimo “negligente” y la todopoderosa potestad sancionadora de la Administración Tributaria impone su medida, en espíritu correctora, al contribuyente, en la realidad se abre otra vía de recaudación mediante las sanciones.
El Plan de Control Tributario para este año marca sus directrices en la prevención del fraude mediante la información y asistencia, en la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude, el control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración de la Agencia Tributaria y otras administraciones tributarias. Muchas de estas medidas y actuaciones están basadas en la implantación de nuevas tecnologías para la lucha contra el fraude, como ejemplo, el nuevo Suministro de Información Inmediata (SII); pero, ¿realmente hay voluntad de combatir el fraude fi scal? La Administración sabe que los grades nichos de fraude no están precisamente en el 95% de los contribuyentes, estos no tienen capacidad económica por sus actividades para cometerlos, sino en las grandes empresas y en las tramas del IVA, donde debería focalizar todos sus esfuerzos de investigación e inspección, no malgastándolos en los sufridos contribuyentes, sometidos cada vez a una mayor presión fi scal, agravada por un cumplimiento normativo cada vez de mayor complejidad.
Juan Carlos Berrocal Rangel
Presidente de AECE
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