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Revista Contable nº 67
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El nuevo modelo 179
Durante el verano han sido numerosas las “cesiones” alquileres de viviendas con fines turísticos, actividad que Hacienda tiene en el punto de mira, más que nada para tratar de controlar que se declaren los rendimientos, generalmente inmobiliarios, que estas operaciones producen; para ello se ha aprobado el nuevo modelo 179.
La AECE, consciente del importante volumen de operaciones que habrá que declarar, celebrará durante el mes de septiembre cuatro Jornadas Nacionales de actualización profesional con el tema de la “Fiscalidad inmobiliaria del no residente. Especial referencia al arrendamiento vacacional”, en las que se pondrá de relieve las obligaciones contraídas por las partes: personas y entidades que intervienen –bien como cedentes y cesionarios, bien como intermediarios– en las viviendas utilizadas con fines turísticos.
A los varios cientos de modelos de la AEAT, debemos sumar el nuevo modelo 179 que deberá ser presentado por las personas y entidades que intermedian entre los propietarios e usuarios de las viviendas con fines turísticos. Estos intermediarios obligados a su presentación pueden ser tanto plataformas colaborativas digitales como también las tradicionales agencias inmobiliarias, que operan entre oferta y demanda en la cesión de las viviendas dedicadas al sector turístico.
El obligado a la presentación del 179 deberá incluir a los titulares de las viviendas, aun cuando estos no sean residentes en el territorio español y solo se informará de los inmuebles turísticos cedidos para su alquiler que estén situados en territorio español.
Los datos obligatorios a suministrar consistirán en la identificación del titular o titulares de la vivienda, o titulares del derecho sobre la vivienda, así como de las personas o entidades cesionarias; la identif icación del inmueble, mediante su situación y referencia catastral; el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos; el importe percibido por el titular cedente y la fecha de inicio de la cesión. Opcionalmente podrá consignarse el número de contrato de cesión, la fecha de intermediación en la operación y el medio de pago utilizado, en el caso de que la cesión de uso no sea gratuita.
El plazo de presentación del modelo 179 es trimestral y contendrá las operaciones realizadas en cada trimestre natural, que se declararán dentro del mes natural siguiente a la finalización del correspondiente trimestre. La declaración correspondiente al ejercicio 2018, de forma excepcional, tendrá carácter anual y se presentará del 1 al 31 del próximo mes de enero de 2019.
Una vez remitido, a través de la oficina virtual de la AEAT, el archivo que contiene el modelo 179, obtendremos como respuesta, bien la aceptación completa, por no existir error en ningún registro; bien la aceptación parcial, cuando existen registros aceptados y rechazados; bien el rechazo completo, cuando todos los registros han sido rechazados.
Juan Carlos Berrocal Rangel
Presidente de AECE
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